Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Posible reforma a la Junta Central de Contadores está generando polémica


Posible reforma a la Junta Central de Contadores está generando polémica
Actualizado: 13 noviembre, 2019 (hace 4 años)

Un proyecto de decreto que pretende modificar las funciones de la JCC ha alarmado a los profesionales contables, quienes ven peligro frente a la estructura de los órganos de la profesión y de las garantías en sus procesos disciplinarios. Explicamos los puntos en los cuales se centra la discusión.

Recientemente se conoció un proyecto de decreto que pretende reglamentar las atribuciones, funciones y estructura de la Junta Central de Contadores –JCC–. Dicho proyecto ha generado reacciones de alarma por parte de distintos sectores de la profesión contable, que ven en su articulado un peligro para el control disciplinario y el ejercicio profesional de la contaduría pública.

El mencionado proyecto contiene 25 artículos que establecen la forma en que la JCC se distribuirá sus funciones internamente, indicando cuál es la autoridad y competencia de cada división en cuanto a la inscripción y registro de los contadores y las sociedades de contadores públicos, y las facultades de investigación y de sanción.

A la par de este proyecto algunos gremios de contadores[1] han denunciado en un comunicado con fecha del 31 de octubre de 2019 y una carta a la presidencia de la república, firmada por el presidente y vicepresidente del Tribunal Disciplinario de la JCC con fecha del 19 de septiembre de 2019, que la UAE viene apoderándose de la funciones otorgadas al tribunal disciplinario y afectando la asignación de recursos para su correcto funcionamiento, situación que terminaría de consolidarse en el proyecto antes citado.

Principales cambios del proyecto de decreto

La JCC, órgano encargado de llevar el registro y de asumir la función disciplinaria de la profesión del contador público, está conformado por:

  • Una dirección general, que actualmente se encuentra en cabeza del contador público José Orlando Ramírez Zuluaga.
  • Un tribunal disciplinario, conformado por siete miembros de distintos sectores.

Teniendo lo anterior en mente, los artículos 1 y 17 del proyecto de decreto le otorgan a la dirección general de la JCC la facultad para sancionar el ejercicio ilegal de la profesión, a la vez que especifican que esta seguirá asumiendo las funciones de inscripción, registro, inspección y vigilancia, para lo cual podrá expedir los procedimientos administrativos que considere convenientes.

Con lo anterior, el tribunal disciplinario de la entidad solo tendría la facultad de sancionar las faltas que estén relacionadas con el Código de Ética y demás normas para el ejercicio de la profesión contable, aplicando los procedimientos establecidos en la Ley 43 de 1990 (ver artículo 18 del proyecto de decreto).

Para cumplir dichas funciones, los numerales 5 y 6 del artículo 10 del proyecto de decreto establecen que la UAE JCC (o la dirección general) tiene la facultad de conminar, bajo el apremio de multas a las personas jurídicas, a sus representantes o administradores que no hayan formalizado su registro ante la JCC, así como sancionar con multas sucesivas a quienes no acaten dichas órdenes. El artículo 19 especifica las sanciones que podrá imponer, a saber:

  • Multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales vigentes –smmlv–, las cuales podrán ser sucesivas mientras exista el incumplimiento.
  • Ordenar la suspensión de la actividad contable hasta por un año, para que el infractor subsane la situación. En caso de no acatar la orden, también podrían imponerse multas sucesivas.
  • Amonestación por no fijar la copia de la resolución de registro, con la posibilidad de imponer una multa de medio día de smmlv por cada mes de atraso, para aquellas sociedades que no acaten dicha amonestación.
“el director general de la JCC estaría apoderándose de funciones que le corresponden al tribunal disciplinario”

Las principales preocupaciones frente a la aprobación de este proyecto de decreto apuntan a que el director general de la JCC estaría apoderándose de funciones que le corresponden al tribunal disciplinario, y tomándose la facultad de establecer el procedimiento administrativo mediante el cual se sancionaría a quienes ejerzan la profesión de manera ilegal, con la posibilidad de modificarlo cuando lo considere conveniente (ver la opinión de Luz Mila Vargas Herrera, abogada experta en derecho sancionatorio contable titulada Director de la unidad administrativa no puede asumir funciones de la Junta Central de Contadores).

La JCC, como tribunal disciplinario de la profesión, fue creada por medio del Decreto 2373 de 1956, y solo hasta 1990 se creó la unidad administrativa para darle apoyo logístico al tribunal.

Los gremios citados al inicio de este editorial, el presidente y vicepresidente del tribunal disciplinario denuncian que desde la expedición del Decreto 1955 de 2010 el tribunal disciplinario ha pasado a ser un apéndice de la dirección general, que no cuenta con el presupuesto y la autonomía suficiente para cumplir sus funciones.

Esta situación se visibiliza en que no se contratan los suficientes profesionales contadores y abogados para apoyar los procesos disciplinarios, y los que se contratan se hacen por prestación de servicios, ocasionando que muchos procesos caduquen.

El proyecto de decreto, de acuerdo con estas comunicaciones, le otorgaría más poder a la dirección general de la JCC y no resuelve el problema de la falta de recursos del tribunal disciplinario; al contrario, lo agudiza, porque no se ha realizado consultando a los contadores públicos colombianos, por lo cual no cuenta con el debido proceso que debería tener la discusión de un tema tan importante para la profesión.

Material relacionado:

[1] Entre los gremios firmantes se encuentran los siguientes:
  • Consejo Nacional de Contadores Públicos –CNCP–.
  • Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos –FCCCP–.
  • Colegio Colombiano de Contadores Públicos de Bolívar –CCCPB–.
  • Colegio de Contadores Públicos de Atlántico –CCPA–.
  • Colegio Colombiano de Contadores Públicos de Montería –CCCPM–.
  • Colegio de Contadores Públicos de Quindío –CCPQ–.
  • Asociación de Contadores Públicos de Córdoba –ACP–.
  • Asociación de Revisores Fiscales –ARF–.
  • Asociación Grupo de los 100.
  • Colegio Colombiano de Contadores Públicos de la Guajira –CCCPG–.
  • Colegio de Contadores Públicos Unilibristas.
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