Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Posiblemente algún día podamos decir no a la corrupción, pero plasmado en acciones – Yasnyr Estévez Quebradas


Las preguntas que se le harán a los colombianos en la consulta anticorrupción, el próximo mes de agosto, en la cual la mayoría debería votar para poner algunas barreras, por lo menos de un porcentaje, al flagelo mundial de la corrupción, tratan de temas sensibles. Esto último, debido a que los intereses de algunos están por encima de un gran número de colombianos, del cual hace parte el contador público en su quehacer diario.

Estas son algunas de las preguntas, en las cuales, en términos de su participación para certificar algunos informes tanto financieros, así como para apoyar a elaborar otros, la corrupción no debería permear:

a. Cárcel para los corruptos, sin condiciones especiales, y con prohibición de contratar con el Estado.

b. Contratación transparente obligatoria en todo el país.

c. Presupuestos públicos con participación de la ciudadanía.

d. Hacer públicas las propiedades e ingresos injustificados de políticos y extinguirles el dominio.

La fe pública otorgada al contador público, en cualquiera de sus actuaciones, debe estar atenta para no caer en tentaciones o firmar a la ligera, evitando así incurrir en alguna falta que viole o atente contra patrimonios, en especial contra el de los colombianos, quienes han venido pagando algunos “platos rotos”.

Como lo menciona el marco conceptual de la información financiera, expedido por IASB (párrafo 4.41, versión 2017), cuando la información no pueda ser medida con fiabilidad, esta se debe revelar por medio de notas, material explicativo o cuadros complementarios.

Pero volviendo a las preguntas de la consulta anticorrupción, los vacíos y los afanes por conseguir un negocio, muchas veces de buena fe y con un sentido altruista, han ocasionado que las falencias iniciales o pequeñas piedras, se conviertan en grandes cráteres que dañan las finanzas, como ya se mencionó de los colombianos.

La responsabilidad del contador público y el código de ética que tenemos da algunas referencias (integridad, objetividad e independencia, artículos 37.1 al 37.3), las cuales son y deben ser las barreras, sin desconocer el propio control interno que debe diseñar en sus actuaciones el profesional, a quien la ley le dio la potestad de dar esa garantía de confianza a inversionistas, prestamistas y otros acreedores.

La contratación transparente que se haga frente al Estado debe llevar el respaldo de un contador público con criterio, que sepa decir no, pero que también participe activamente en beneficio, no solo de sus propios intereses y de quien requiere de sus servicios, sino un poco más pensado en el interés comunes. Posiblemente algún día podamos decir no a la corrupción, pero plasmado en acciones y no simple retórica

Yasnyr Estévez Quebradas
Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3628, junio 18 de 2018

Yasnyr Estévez Quebradas
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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