Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Posibles analogías entre el proceso contable tributario inglés y el caso Colombiano – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez TristanchoLo primero en poner sobre la mesa de discusión es que la legislación de impuestos nacionales de Inglaterra no es comparable con la legislación de impuestos nacionales de Colombia. Hay diferencias de fondo y de forma. Pero lo que pretendemos en este primer borrador es analizar la metodología utilizada para la aproximación entre lo contable y lo fiscal.

Luego de aplicar NIIF para un determinado sector de interés público (2005), Inglaterra mantiene por más de 11 años el modelo contable anterior para las empresas que no adoptaron la contabilidad internacional.

Las primeras aproximaciones del listado de cuáles normas afectaban la base fiscal (2000-2004), no eran suficientes para cambiar las normas tributarias vigentes en ese momento en Inglaterra, bien fuera para anular los posibles efectos o bien para implementar un proceso de ajuste diferido a 5 o 10 años.

Durante el período 2005-2014 se aplicaron las siguientes normas contables en Inglaterra: 1- EU endorsed IFRS/IAS (NIIF adoptadas para Europa); 2- Current UK GAAP (Modelo contable anterior a NIIF y que se propone reemplazar por uno nuevo); 3- FRSSE: The Financial Reporting Standard for Smaller Entities (Pymes);  y 4- Micro entities (Micro entidades).

A partir del 2015, se elimina el modelo anterior y en su reemplazo se adoptan New UK GAAP: FRS 100, FRS 101 and FRS 102 (Nuevos principios de contabilidad establecidos en los estándares contables 100, 101 y 102), los cuales fueron descritos de manera general en un artículo anterior en esta columna.

El nuevo modelo contable (FRS 101 y 102), tiene la novedad que además de la aproximación a NIIF internacional, identifica los efectos tributarios y cada uno de ellos tiene dos partes así: Parte A proporciona una comparación de la contabilidad con impuestos por las diferencias que surgen entre el modelo contable anterior versus FRS 101 y 102; y  Parte B proporciona un resumen de las principales consideraciones contables y fiscales que se derivan por la transición del modelo contable anterior a FRS 101 y 102.

Lo interesante de Inglaterra es que diseña un modelo contable (FRS 101 Y 102) desligado de los cambios de la contabilidad internacional pero a la vez más cercana a la misma, es decir, podría hacerle modificaciones pero ajustados a su conveniencia fiscal.

¿Y Colombia? Se abandona el modelo contable anterior (DR 2649/93) de manera escalonada a partir del 2015 y 2016, pero mantiene su vigencia por cuatro años para determinar las bases fiscales. Un nuevo modelo contable fiscal cercano a NIIF que identifique los efectos tributarios podría ser un paso intermedio, aunque implicaría un doble esfuerzo: Ajustar las normas tributarias y las contables del DR 2649/93 simultáneamente.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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