Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Postulación de la cláusula de no concurrencia en el contrato de trabajo


Postulación de la cláusula de no concurrencia en el contrato de trabajo
Actualizado: 17 octubre, 2016 (hace 7 años)

En los contratos laborales se estipulan cláusulas que no advierten sobre la violación de derechos sustanciales o principios constitucionales, lo que conduce a estipulaciones ilegales e ineficaces. Para evitarlo, basta con conocer la “cláusula de no concurrencia” y así identificar su eficacia.

Para definir a la cláusula de no concurrencia, encontramos que su carácter guarda relación con la concurrencia de los contratos y las cláusulas de exclusividad, aunque estas operan de manera distinta. La concurrencia se basa en que dos cosas o actividades coincidan en un mismo objeto contractual, en otras palabras, es llevar en paralelo la ejecución de algo que puede ser o no en su instante o en tiempo posterior.

La mencionada relación con la concurrencia de contratos, según el artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, implica que aunque el contrato de trabajo se presente involucrado, o en concurrencia con otro u otros, no pierde su naturaleza y, por tanto, le son aplicables las normas de este código.

Pero esta norma no pasa desapercibida si se confronta con el artículo 26 del mismo código, que hace referencia a la coexistencia de contratos, según el cual un mismo trabajador puede celebrar estos con dos o más patronos, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios a favor de uno solo. Cabe aclarar que ha sido necesario desglosar los apartes concordantes de estas cláusulas para estudiar su definición. 

“la cláusula de exclusividad opera durante la vigencia del contrato y puede pactarse sin ser ineficaz cuando las razones que la motivan, invoquen el  incumplimiento de labores que perturben la competencia y el objeto del contrato ni tampoco el tiempo de ejecución”

Dicho de otra manera, la cláusula de exclusividad opera durante la vigencia del contrato y puede pactarse sin ser ineficaz cuando las razones que la motivan, invoquen el  incumplimiento de labores que perturben la competencia y el objeto del contrato ni tampoco el tiempo de ejecución.  Es decir, su práctica no puede limitar el derecho el trabajo a menos que la labor a ejecutar atente contra los intereses de la empresa.

Prohibición de postular cláusulas de concurrencia

Antes del año 1973 se permitía incluir de manera expresa dentro de un contrato de trabajo, aquellas cláusulas que indicaban la prohibición de realizar actividades o ejercer funciones a la terminación del contrato con la competencia de su empresa o como actividad independiente dentro del año subsiguiente a su terminación. Pero tiempo posterior la Sentencia 11135 del 18 de noviembre de 1998 de la Corte suprema de Justicia le puso fin a esa práctica por violar el derecho fundamental al trabajo. Hoy, bajo el ejercicio de la inexequibilidad de ciertos apartes de esa figura, se la ha incluido como cláusula dentro de los contratos de trabajo, reseñada en el artículo 44 del CST de la siguiente manera:

“Cláusula de no concurrencia: La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su patrono, una vez concluido su contrato no produce efecto alguno”.

La norma anterior, declarada inexequible por el artículo mencionado, incluía el siguiente aparte:

“Sin embargo es válida esta estipulación hasta por un año cuando se trate de trabajadores técnicos, industriales o agrícolas, en cuyo caso debe pactarse por el periodo de abstención, una indemnización, que en ningún caso puede ser inferior a la mitad del salario.”

Es claro que la cita anterior del párrafo final del artículo 44 perjudicaba el derecho al trabajo cuando las partes habían dado fin a la relación contractual. No obstante, para no inferir un carácter absoluto a esta herramienta, podrá postularse cuando se encuentre en ejecución el contrato de trabajo, pues con su uso existe la posibilidad de impedir el desarrollo de una competencia desleal por medio de informaciones con base en el mismo objeto de la actividad que puedan ser filtradas por el trabajador.

Ahora, en lo que respecta a los efectos que la cláusula de concurrencia traería consigo ante la de exclusividad, es necesario aclarar que el enfoque no puede transgredir esferas como, por ejemplo, la aplicación del carácter exclusivo de no trabajar con otras empresas cuando el objeto del nuevo contrato o la actividad que el empleado ejecutará no está relacionada con su contrato inicial.

Vale decir que toda cláusula debe ser pactada por escrito, a efectos de su eficacia y su cumplimiento, y descrita de manera expresa, sin embargo, de no llegar a estipularse por escrito, el empleado queda impedido para ejercer labores que comprometan el mismo ejercicio hacia terceros, bajo relaciones subordinadas o como independiente;  de lo contrario este incurrirá en una violación grave de las obligaciones del contrato de trabajo, configuradas en el numeral 2 del artículo 58 del CST, al revelar información sobre su labor, en especial aquella que sea de naturaleza reservada.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral

*Exclusivo para actualícese.com

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