Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prácticas abusivas de las empresas aseguradoras, ¿qué se puede hacer al respecto?


Prácticas abusivas de las empresas aseguradoras, ¿qué se puede hacer al respecto?
Actualizado: 20 mayo, 2016 (hace 8 años)

Desde el 2015 las quejas y reclamos por parte de las personas que toman un seguro vienen en aumento. Las quejas del primer trimestre del 2016 superan en un 50,4% a las reportadas en igual período del año pasado. Sin embargo, se pueden tomar medidas al respecto.

“el 10% de las personas que adquieren un seguro expresan no estar satisfechas con la información sobre los costos y coberturas que les entregaron en el momento de adquirirlo”

En Colombia, el 10% de las personas que adquieren un seguro expresan no estar satisfechas con la información sobre los costos y coberturas que les entregaron en el momento de adquirirlo; así lo confirma una encuesta realizada por la Superfinanciera.

Por otra parte, el 24% de los consultados consideró que adquirir un seguro es plata perdida porque nunca se usa; 15% señaló que los deducibles que cobran las compañías son muy elevados; 12%, que las primas son demasiado costosas; y 11%, que tienen demasiadas exclusiones.

Las pólizas falsas, adulteradas o robadas totalizaron 4.400 millones de pesos, monto que hace parte de los 23.245 millones de pesos relacionados con las objeciones por fraude.

La Superfinanciera viene detectando, desde el 2015, un marcado crecimiento en las quejas y reclamos que los tomadores de seguros del país presentan contra las compañías a través de los distintos canales dispuestos para tal fin.

Las quejas del primer trimestre del 2016 superan en un 50,4% a las reportadas en igual período del 2015.

Fallas frecuentes

  • Condicionar la compra de un producto a la adquisición de otro producto.
  • Renovar un producto sin solicitud o autorización del cliente.
  • Poner a disposición del cliente los contratos en letras ilegibles.
  • Diligenciar solicitudes de seguro o declaraciones de asegurabilidad sin permitir que el consumidor lo haga o las conozca.
  • Establecer restricciones para el recaudo y el pago de las obligaciones.
  • Exigir documentos no relacionados con la ocurrencia del siniestro para atender el pago de la indemnización.
  • No informar al tomador que procede el reintegro de la prima no devengada del seguro.
  • Conducir a los consumidores a declarar que conocen y aceptan los reglamentos de los productos.
  • Indagar los requisitos de asegurabilidad solo en el momento de la ocurrencia de los siniestros.
  • No informar al cliente de la posibilidad de obtener una devolución del valor de la prima pagada en caso de disminución del riesgo.
  • Dilatar (las instituciones financieras) las reclamaciones ante las aseguradoras, cuando se contratan seguros por cuenta del consumidor.

Si la entidad aseguradora no cumple puede hacer lo siguiente…

La Superintendencia Financiera privilegia los derechos legales del consumidor, supervisando el sistema financiero de las entidades que tiene a cargo para evitar incumplimientos por parte de las aseguradoras.

Las quejas se pueden presentar por diversos medios: se puede dirigir a la Superfinanciera, ubicada en la Calle 7ª N° 4 – 49 en la ciudad de Bogotá, escribir un correo electrónico a super@superfinanciera.gov.co o llenar el formulario de quejas y reclamos en la página web.

Las quejas que se interpongan en contra de la entidad aseguradora deben cumplir con los requisitos legales de toda petición, como son nombres y apellidos completos, motivos de inconformidad y los soportes correspondientes. Luego, las quejas serán analizadas y tramitadas con las normas y parámetros establecidos por la ley.

La entidad adelantará la investigación y la sanción de las entidades que no cumplan con la información suministrada a partir de la compra, generando que las empresas encargadas de la venta de dicho bien se vean obligadas a explicar los motivos por los cuales no se hace efectiva la póliza de seguro con copia a la entidad que regula su funcionamiento.

Si la persona afectada no está conforme con la respuesta que la aseguradora le brindó, puede presentar una queja judicial o demanda, teniendo en cuenta que deberá cumplir con los requisitos y cargas del proceso judicial acogiendo el artículo 57 de la Ley 1480 del 2011.

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