Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prácticas no autorizadas a las cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado


Actualizado: 11 mayo, 2007 (hace 17 años)

Circular Externa 004 de 2007
Superintendencia de Puertos y Transporte

La Superintendencia de Puertos y Transporte expidió recientemente la Circular Externa 004 de 2007, para precisar algunos aspectos relativos a la prestación del servicio público de transporte por parte de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con ocasión del Decreto 4588 de 2006.

Al efecto, recordó que las precooperativas y cooperativas que presten servicio público de transporte o actividades conexas y que desarrollen otras actividades, deben proceder a modificarlas o a transformarlas para especializarse en transporte público, informando de ello a la Superintendencia a más tardar el 26 de junio de 2007 (numeral 1)

Recordó también que la prestación del servicio público de transporte y sus actividades conexas requiere de previa aprobación, de acuerdo con el modo de transporte, como un mecanismo para verificar que quienes prestan dicho servicio ofrecen las suficientes condiciones de seguridad, continuidad, responsabilidad y eficiencia.

Por otra parte, la Superintendencia pone énfasis en que la contratación con cooperativas de trabajo asociado se encuentra permitida y reglamentada por la ley, ya que constituye una importante fuente de trabajo; no obstante, precisa que la celebración de contratos con estas entidades no puede ser utilizada para ocultar la existencia de relaciones laborales, en perjuicio de los trabajadores asociados.

En este sentido, reitera las prohibiciones contenidas en el Decreto 4588 de 2006, según las cuales las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado no pueden desviar sus actividades hacia la intermediación laboral, ni pueden actuar como entidades de afiliación colectiva en seguridad social.

Finalmente, el organismo de supervisión reafirma el deber estatal de velar porque las cooperativas cumplan adecuadamente los fines para los que fueron constituidas y requiere a sus representantes legales el envío de copia de los estatutos, adaptados al Decreto 4588 de 2006, a más tardar el 26 de junio del presente año (numeral 7).

En consideración al plazo previsto en los numerales 1 y 7 mencionados, la Confederación remitió a la Superintendencia una comunicación en la que le solicita pronunciarse sobre los requisitos que deben cumplirse para adelantar el reconocimiento que corresponde a dicha entidad de control, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 4588 de 2006, y que señale para ello un plazo adicional al otorgado por el decreto para realizar la adaptación de los estatutos y regímenes a las nuevas disposiciones.

Se anexa:

•  Texto completo de la Circular Externa 004 de 2007
•  Carta enviada por Confecoop a la Superintendencia

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