Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Precios de transferencia: ¿Qué son? ¿Cuál es su objetivo? ¿Quiénes deben cumplir con la obligación?


Precios de transferencia: ¿Qué son? ¿Cuál es su objetivo? ¿Quiénes deben cumplir con la obligación?
Actualizado: 15 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Los precios de transferencia son un instrumento creado para combatir el fraude y la evasión que permite hacer más transparentes las operaciones de compra o cesión de bienes y servicios entre empresas económicamente vinculadas. En este editorial profundizamos un poco más en este tema.

Se entiende por precio de transferencia aquel que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o el precio fijado en las transacciones internacionales entre entidades vinculadas fiscalmente.

Esta vinculación o relación entre las dos empresas se deriva de algún grado de control que le otorgue al controlante la posibilidad de imponer o influir en la determinación de un precio para las transacciones que realice con sus controlados. Así lo explica la Dian en la cartilla Declaración informativa individual y consolidada precios de transferencia, año gravable 2011.

“el precio de transferencia no sigue las reglas de una economía de mercado”

Una empresa le puede vender a la otra a un precio diferente al de mercado (superior o inferior a dicho precio). Esto indica que el precio de transferencia no sigue las reglas de una economía de mercado; es decir que no siempre se regula mediante la oferta y la demanda.

Los precios de trasferencia buscan que las operaciones celebradas entre vinculados o partes relacionadas cumplan con el principio de plena competencia, el cual, para efectos fiscales, señala la obligación de las empresas de tratar como entes separados a sus vinculados.

¿Cuáles son los objetivos del régimen de precios de transferencia?

  • Proteger la base gravable en las transacciones efectuadas entre empresas vinculadas o relacionadas.
  • Evitar la manipulación de operaciones entre vinculados, como por ejemplo llevarse las utilidades a los países con una menor tarifa de tributación.
  • Establecer procedimientos a través de los cuales se pueda verificar la realidad de las operaciones.
  • Establecer metodologías que permitan verificar la adecuada asignación del precio a las operaciones.
  • Fiscalizar las operaciones realizadas con entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales, como paraísos fiscales.
  • Tomar decisiones que eviten la erosión de la base fiscal.

¿Quiénes deben cumplir con este tipo de régimen?

  • Las empresas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Quienes tengan vinculados en el exterior y/o vinculados ubicados en zonas francas.
  • Quienes realicen operaciones durante el año gravable con vinculados del exterior; personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas residentes o domiciliadas en países calificados como paraísos fiscales; o con vinculados ubicados en zonas francas en Colombia.
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