Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Precios de venta por debajo del mercado, ¿configura competencia desleal?


Precios de venta por debajo del mercado, ¿configura competencia desleal?
Actualizado: 11 enero, 2016 (hace 8 años)

Las actuaciones que buscan incidir en la competencia o direccionar el consumo de un producto o servicio, que vayan en contra de la honestidad y por ende generen un perjuicio a los demás comerciantes, se consideran competencia desleal.

Respondamos brevemente el siguiente interrogante: si un comerciante con posición dominante vende un artículo por debajo de su costo en menoscabo de los competidores locales pequeños, ¿su conducta constituye competencia desleal?

La Ley 256 de 1996 señala que las acciones que configuran la competencia desleal son: actos de desviación de clientela, desorganización, confusión,  engaño, descrédito, comparación y delimitación; explotación de la reputación ajena; violación de secretos; inducción a la ruptura contractual; violación de normas; y actos desleales de exclusividad.

“la disminución de precios no es necesariamente una conducta de competencia desleal; para que esto sea considerado como tal, es necesario demostrar la intención de generar un perjuicio en la competencia”

Ahora bien, si un comerciante considera que un similar está actuando en contra de la Ley 256 de 1996, es decir, que está incurriendo en prácticas desleales, se debe ubicar la conducta en una de las causales anteriormente señaladas. Respecto al interrogante, se debe aclarar que la disminución de precios no es necesariamente una conducta de competencia desleal; para que esto sea considerado como tal, es necesario demostrar la intención de generar un perjuicio en la competencia.

Por ejemplo, un comerciante nacional no tiene los mismos gastos de producción y laborales que tiene un comerciante extranjero, aunque estos deban asumir ciertos impuestos; por tanto, en este caso no se podría hablar de una competencia desleal, pues cada uno, al tener costos de producción distintos, puede manejar un valor de venta al público diferente. Sin embargo, cuando un comerciante vende por debajo del costo para generar un perjuicio en la competencia, sí estamos hablando de una competencia desleal.

Material normativo:

En Sentencia T 379 del 2013, la Corte Constitucional definió competencia desleal como:

“se considera desleal toda actuación que busque incidir en la decisión de la clientela, y que sea idónea para direccionar el consumo hacia un determinado producto o servicio, a través de la cual se posicione al comerciante en un mercado, siempre que se haga mediante medios contrarios a la pulcritud y honestidad que rigen las relaciones jurídicas”.

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