Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Precios exhibidos al consumidor, ¡conozca sus derechos!


Precios exhibidos al consumidor, ¡conozca sus derechos!
Actualizado: 13 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Entonces, ¿cómo debe exponerse el precio?
  • Precios y la propaganda comercial
  • ¿Qué sucede si el producto tiene dos precios?
  • ¿Alguna vez le han cobrado un producto por un precio distinto del exhibido?
  • ¿Se pueden cobrar sumas adicionales por haber pagado con tarjeta de crédito?
  • Cuando se trata de servicios, ¿le pueden incluir la propina en el precio?

Los precios deben estar plenamente exhibidos al consumidor, para evitar que se ocasionen confusiones. Todos los precios equivalen al valor total y definitivo; por tanto, se deben incluir los sobrecargos a los que hubiese lugar; de lo contrario, el consumidor puede hacer efectivos sus derechos.

Es obligatorio que el vendedor suministre información veraz y suficiente a los consumidores sobre el precio de los bienes y servicios que ofrece al público.

Pero ¿se tiene claro qué debe incluir el precio? es derecho de todo consumidor conocerlo de manera, clara, específica y sin ningún tipo de impedimentos.

Entonces, ¿cómo debe exponerse el precio?

El precio se debe exponer de manera visual, clara, visible, legible y en pesos colombianos (salvo excepciones puntuales).

Deberá también contener los costos adicionales que se puedan generar como consecuencia de estudios de crédito, seguro, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor.

Precios y la propaganda comercial

“Todo precio expuesto, debe corresponder al precio total del producto, incluidos impuestos o sobrecargos”

Es también importante tener en cuenta al momento de estructurar y realizar una propaganda comercial, que se debe cumplir no solo con los requisitos legales y pertinentes de comunicación, como son los requisitos de veracidad, certeza y que esta información sea completa, sino también que en lo concerniente al precio se tengan en cuenta las siguientes situaciones:

  • Todo precio expuesto, debe corresponder al precio total del producto, incluidos impuestos o sobrecargos.
  • Si la propaganda dice que el precio del producto ofertado es el más económico del mercado, el proveedor, vendedor o productor, debe sustentar dicha afirmación.
  • Si se ofrece un producto a costo o precio de fábrica, este deberá corresponder al valor efectivamente cancelado al fabricante, más los impuestos.
  • Si se tratase de la venta de productos o servicios a plazo o por sistemas de financiación, se debe informar al consumidor la tasa de interés que se aplica.

¿Qué sucede si el producto tiene dos precios?

Si el consumidor encuentra el precio exhibido del bien dos veces, uno de estos inferior al otro, o no coincide con el cobrado al momento de cancelar, tendrá derecho a pagar el precio más bajo.

¿Alguna vez le han cobrado un producto por un precio distinto del exhibido?

Respecto a esto el Decreto 3466 de 1982 en el artículo 14, indica que toda información suministrada por el consumidor debe ser veraz y suficiente; por tanto, los precios fijados en el mostrador, anaquel o elemento que se use para su exhibición siempre debe coincidir con el precio cobrado. Si le sucede lo contrario al momento de la compra, puede acercarse al punto de información o atención al cliente con la factura de pago, argumentar que el precio exhibido no es el mismo y solicitar la devolución del excedente.

¿Se pueden cobrar sumas adicionales por haber pagado con tarjeta de crédito?

No. Sin importar el sistema de indicación de precios que el proveedor o vendedor emplee, el precio indicado al público es el máximo que le pueden cobrar; por tanto, siempre se deben incluir los cargos adicionales o impuestos a los que hubiere lugar.

Cuando se trata de servicios, ¿le pueden incluir la propina en el precio?

Las propinas no son obligatorias, pues es la retribución o agradecimiento que hace el consumidor por el servicio prestado; por tanto, pueden ser sugeridas por el establecimiento mas no impuestas.

No olvide que: cada establecimiento decide si sugiere o no una propina; en caso de hacerlo, debe indicarla y expresar que es libertad del consumidor pagarla o no.

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