Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Precisan aplicación de IVA en contratos con entidades públicas, en virtud de la Ley 1819 de 2016


Actualizado: 1 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Por medio de su Concepto 23281 del 28 de agosto de 2017 la Dian explica la forma en que se debe aplicar el IVA en contratos con entidades públicas.

Los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016 plantean una tarifa especial del IVA para los contratistas que hubieran suscrito contratos con entidades públicas en el año 2016, considerando los principios de vigencias fiscales y presupuestales y los procedimientos especiales que regulan la ejecución de presupuestos públicos, los cuales requerirían de adiciones para poder cumplir con la nueva tarifa general del tributo, es decir, regulan eventos cuando las entidades públicas actuaban como contratantes y ejecutaban recursos públicos.

De esta manera, indica la Dian, dicha tarifa especial no aplica para los casos de contratación en el sector privado o régimen de contratación privada, donde lo procedente es aplicar la tarifa vigente para el año 2016 o 2017, según la fecha de suscripción y la naturaleza de las negociaciones de bienes o servicios que corresponda.

Fuente: Dian.

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