Las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden imponer tributos a partir del establecimiento legal del impuesto.
Según lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución, las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden imponer tributos a partir del establecimiento legal del impuesto, recuerda la sección cuarta del Consejo de Estado.
Para tal efecto, los acuerdos impositivos pueden fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, así como las tarifas de los impuestos. Sin embargo, cuando se trata de contribuciones, en los acuerdos se puede facultar a las autoridades administrativas para que fijen la tarifa que se cobre a los contribuyentes como participación en los beneficios que les proporcionen las obras a realizar, siempre que sea establecido previamente el sistema y el método para definir tales beneficios, y la forma de hacer el reparto.