Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Precisan vida económica de un activo para efectos de renta en arrendamiento financiero leasing


Actualizado: 25 abril, 2018 (hace 6 años)

La Dian, mediante su Concepto 4208 del 19 de febrero de 2018, y sobre el tema de la mayor parte de vida económica de un activo, se considera como el mayor número de años en el que se espera que el activo sea utilizable económicamente.

Frente a una consulta sobre lo que debe entenderse por la mayor parte de vida económica de un activo para efectos de renta en contratos de arrendamiento financiero leasing, en los términos del artículo 127-1 del Estatuto Tributario la Dian precisó que se considera como el mayor número de años en el que se espera que el activo sea utilizable económicamente.

No obstante, es necesario tener en cuenta lo previsto en los artículos 127 a 144 y el tiempo señalado por el legislador como vida útil de los activos depreciables, consagrado en el Decreto 1625 del 2016, así: inmuebles (20 años); barcos, trenes, aviones, maquinaria, equipo y bienes muebles (10 años), y vehículos automotores y computadores (5 años).

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