Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Precisiones frente al pago del impuesto de renta a cargo de personas jurídicas y grandes contribuyentes


Precisiones frente al pago del impuesto de renta a cargo de personas jurídicas y grandes contribuyentes
Actualizado: 22 abril, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pago de la segunda cuota del impuesto de renta para grandes contribuyentes
  • Pago de la primera cuota del impuesto de renta para las demás personas jurídicas
  • Presentación de la declaración de renta

A través del Concepto 411 de abril 6 de 2020, la Dian se pronunció sobre aspectos relativos al pago y presentación de la declaración del impuesto de renta de personas jurídicas y grandes contribuyentes.

Lo anterior, considerando las modificaciones del Decreto 520 de 2020 al calendario tributario.

El Gobierno nacional, a través del Decreto 520 de abril 6 de 2020, modificó los plazos para la presentación de la declaración de renta del año gravable 2019 y activos en el exterior de personas jurídicas y grandes contribuyentes, con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sectores económicos más afectados en el desarrollo de sus operaciones debido a la propagación del COVID-19.

Para el caso de los grandes contribuyentes, dichos plazos iniciaron el 21 de abril y se extenderán hasta el 5 de mayo de acuerdo con el último dígito del NIT, período en el cual deberán efectuar el pago correspondiente a la segunda cuota del impuesto de renta. La presentación de la declaración y el pago relativo a la tercera cuota deberá ser efectuado entre el 9 y el 24 de junio.

Tratándose de las demás personas jurídicas, el pago de la primera cuota deberá ser realizado entre el 21 de abril y el 19 de mayo teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente. La presentación de la declaración y pago de la segunda cuota deberá efectuarse a más tardar entre el 1 de junio y el 1 de julio del año en curso (ver nuestro editorial Decreto 520 de abril 6 de 2020 y las complejidades para definir cuotas de renta en abril y junio).

Recuerda que desde Actualícese hemos preparado un Calendario tributario versión digital, en el cual podrá consultar las fechas en las que deberá cumplir sus obligaciones fiscales durante 2020; además, si desea imprimirlo, puede acceder al archivo que hemos preparado para usted en Calendario tributario 2020 – Versión para imprimir.

No obstante, la Dian mediante el Concepto 411 de 2020 se pronunció sobre varios aspectos relativos al pago y presentación de estas declaraciones, y demás precisiones señaladas en el Decreto 520 de 2020, entre las que destacamos:

Pago de la segunda cuota del impuesto de renta para grandes contribuyentes

“la Dian señala que, si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar a cargo del gran contribuyente, la segunda cuota del año gravable 2019 será equivalente a $0”

Considerando que, el pago relativo a la segunda cuota del impuesto de renta corresponderá al 45 % del saldo a pagar del año gravable 2018, la Dian señala que, si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar a cargo del gran contribuyente, la segunda cuota del año gravable 2019 será equivalente a $0. Es decir, si en el año anterior el contribuyente no tuvo saldo a pagar en su declaración de renta y complementarios, no le corresponderá realizar el pago de la segunda cuota del impuesto de renta del año gravable 2019.

Pago de la primera cuota del impuesto de renta para las demás personas jurídicas

Para el caso del pago de la primera cuota del impuesto de renta a cargo de personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, es necesario tener en cuenta que, si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota será equivalente a $0. Lo anterior, dado que el 50 % del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero.

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Además, cuando estos contribuyentes no hayan estado obligados a presentar la declaración de renta por el período gravable 2018, su primera cuota del impuesto del año gravable 2019 será equivalente a cero. Este escenario ocurre cuando la persona jurídica fue constituida durante este último año gravable.

Presentación de la declaración de renta

Para la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2019, los grandes contribuyentes y las demás personas jurídicas, ya sean del régimen ordinario o del régimen especial, deberán atender los plazos modificados por el Decreto 520 de 2020, en los cuales se indican que la presentación de dicha declaración tendrá lugar entre junio y julio de 2020, sin perjuicio de que estos contribuyentes puedan presentar la declaración con anterioridad a los plazos mencionados.

Ahora bien, respecto a los grandes contribuyentes, cuando al momento del pago de la segunda cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto de renta del año gravable 2019, el contribuyente deberá tomar el impuesto a pagar, restará el valor de la primera cuota y del saldo y pagará el 50 % como segunda cuota, el valor restante será pagado como tercera cuota de acuerdo con los vencimientos del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 520 de 2020.

Para el caso de las demás personas jurídicas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, cuando a la fecha de vencimiento de la primera cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto de renta del año gravable 2019, la primera cuota corresponderá al 50 % del valor a pagar liquidado en dicha declaración. El 50 % restante se cancelará como segunda cuota entre junio y julio del año en curso de conformidad con los plazos del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 520 de 2020.

Cabe señalar que, teniendo en cuenta que el Decreto 520 de 2020 no modificó los plazos para la liquidación del anticipo de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, esta deberá liquidarse de acuerdo con las instrucciones del Decreto 401 de 2020 (ver nuestro editorial Calendario tributario 2020: estas son sus últimas modificaciones).

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