Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Predicciones para las donaciones


“las Esal son organizaciones del derecho civil que no están hechas para generar enriquecimiento a sus constituyentes por la vía de distribución de excedentes, ni por el enriquecimiento patrimonial”

Desde un enfoque social, las entidades sin ánimo de lucro –Esal– son organizaciones que trabajan persiguiendo fines altruistas en lo humanitario, lo artístico, lo científico, o apoyando comunidades vulnerables, siempre tratando de dejar una huella positiva en la sociedad. En el plano jurídico, las Esal son organizaciones del derecho civil que no están hechas para generar enriquecimiento a sus constituyentes por la vía de distribución de excedentes, ni por el enriquecimiento patrimonial, ni siquiera al momento de su liquidación. En uno y otro criterio se considera que las Esal derivan principalmente sus recursos de apoyos y donaciones.

Desde la perspectiva constitucional, las Esal son entidades que se constituyen para desarrollar actividades en torno a los derechos fundamentales allí plasmados. La relación entre los derechos fundamentales presentes en nuestra Constitución Política de 1991 y las actividades meritorias definidas por el legislador en la Ley 1819 de 2016 es clara y perceptible. Esa esencia constitucional de las Esal las presenta ante ciertos intereses políticos como una herida sangrante del abandono y la falta de presencia del Estado. Esos intereses perciben que una Esal de trabajo y desarrollo social refleja el abandono del Estado respecto a su obligación constitucional de proteger a la familia, al libre desarrollo de la personalidad, al derecho al trabajo, a la libertad de conciencia y de culto; que una de salud le desnuda el abandono total de su obligación de dar protección constitucional a la salud y a la vida; que una de derechos humanos le evidencia los devastadores efectos de la corrupción, de la injusticia, de un país absurdo y profundamente desigual, y así, sucesivamente.

Y esa esencia constitucional de las Esal también ha sido su fatalidad; le ha puesto un blanco en el corazón de su existencia, en la fuente de sus recursos. Una simple mención que aparece de manera espontánea en el texto de la Comisión de Expertos Tributarios de hace cuatro años, la de pedir la no deducibilidad de las donaciones dadas a entidades no lucrativas a cambio de un breve reconocimiento como descuento tributario hizo carrera hasta desembocar en la reforma tributaria del 2016, en la norma que efectivamente dice que las donaciones no son deducibles del impuesto de renta y que ellas solo darán lugar a un descuento tributario del 25 % del valor donado, con limitaciones frente al impuesto a pagar por el donante. El tiro certero al núcleo de sus finanzas, sumado al barullo armado con las especies regadas sobre su integridad fiscal dieron los resultados esperados. La mortandad de las Esal no se detiene, y en medio de ello se nota la ausencia de un análisis con rigor que muestre lo que vemos en el día a día; que sin padrinos poderosos sus recursos tienden a cero, que sin dinero no funcionan ni pueden pagar por un acompañamiento adecuado para cumplir con los refinados requisitos para mantenerse en el régimen especial de tributación, y que su creciente desaparición es directamente proporcional a la agudización de los problemas sociales, del desempleo y de todos los indicadores de desigualdad social que le muestran al mundo lo que aquí se quiere tapar.

Tal vez como acto de contrición, o tal vez sintiendo que los recursos del presupuesto son más necesarios en otra faltriquera, la nueva ley del Plan Nacional de Desarrollo le adiciona un artículo al Estatuto Tributario –ET– (¿unidad de materia?) para consagrar un programa de becas por impuestos. El asunto se trata de ofrecerle a los contribuyentes unos estímulos tributarios del tipo de títulos negociables para el pago del impuesto de renta, a cambio de los dineros que ellos entreguen a Coldeportes en el marco de la celebración de unos convenios de becas de estudio y manutención de quienes la ley llama deportistas, talento o reserva deportiva. La ley no precisa la proporción que habrá entre los dineros donados por el contribuyente y los bonos recibidos, pero sí que el descuento para el contribuyente estará limitado al 30 % de su impuesto a cargo.

Como el programa de becas por impuestos no se entendería si únicamente quedara sujeto a los regímenes generales de las donaciones y de las deducciones, se esperaría que en su reglamentación se fijara que los títulos recibidos por el contribuyente a cambio de sus donaciones al programa de becas por impuestos tengan una relación de uno a uno con los recursos donados, que el descuento sea hasta el límite del 30 % del impuesto a cargo del donante, y que el valor de los títulos recibidos sea libremente negociable con su simple endoso, negociación que no debería limitarse a la primera transacción entre el donante original y su primer adquirente.

“No es sino ver el indicador de corrupción de transparencia internacional para sentir la desazón que produce el pensar que se estaría montando un entramado para llevar las donaciones a zonas nebulosas”

Si la anterior llegara a ser la expresión de la nueva construcción de becas por impuestos, bienvenida. Pero algo nos dice que si este piloto funciona podría generalizarse, y así llegar en un futuro a consolidar el sistema de donaciones, entregándolas a organismos públicos (léase politizados) para que ellos supuestamente las transmitan a las Esal de su sector. Pero entonces puede resultar peor el remedio que la enfermedad. No es sino ver el indicador de corrupción de transparencia internacional para sentir la desazón que produce el pensar que se estaría montando un entramado para llevar las donaciones a zonas nebulosas. No es pesimismo ni mal agüero, pero reviviendo nuestra historia… Qué vaina.

Juan Guillermo Pérez Hoyos
Contador público
Director de Proyectos de Aserto Ltda.

Juan Guillermo Pérez Hoyos
Contador Público y socio director de proyectos de Aserto Asesores Consultores Ltda. Realizó un curso intensivo de derecho tributario internacional –CIDTI– 2015, impartido por la Universidad Austral de Buenos Aires, y cuenta con una maestría en derecho tributario y una especialización en auditoría externa y revisoría fiscal. Ha sido autor de guías de aspectos tributarios y contables de las entidades sin ánimo de lucro (Cámara de Comercio de Bogotá; 2015, 2016 y 2017), y recibió el Premio Nacional al Mejor Trabajo de Investigación Contable 2003.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito