Para muchos es claro que cuando se trata de cumplir con las obligaciones tributarias administradas por la DIAN, la “película” que nos empezamos a imaginar en la cabeza respecto a la forma en como vamos a cumplir con las mismas es la siguiente:
Entre todos los pasos anteriores, nótese que en ninguno de ellos se nos ocurrió mencionar el dichoso documento del “RUT”.
Y claro, cuando llegamos todos afanosos al banco (pues lo normal entre muchos colombianos es dejar todo para ultima hora), el cajero del Banco tiene la obligación de exigir que la declaración tributaria venga acompañada del RUT de la empresa (ver art.674 a 678 del ET), y creemos que hasta van a empezar a exigir el RUT del contador y/o revisor fiscal que firman en ellas (si no estás enterado de esta chiva, haz clic aquí para hacerlo)
En consecuencia, si al momento de presentar declaraciones tributarias administradas por la DIAN se llega al banco con el formulario firmado, pero sin los “RUTs” respectivos, allí será “Troya…”
Es por ello que con sentido de urgencia te estamos pidiendo que te hagas las siguientes preguntas:
1. ¿Ya verificaste si tienes la inscripción en el RUT? (este es un llamado en especial para los que sean personas naturales declarantes de renta pues si al cerrar el año 2005 adquirieron esa obligación, lo que primero deben hacer es inscribirse en el RUT)
2. Si a tu empresa…
… entre otros casos… ¿Ya estás seguro de haber actualizado el RUT para que en dicho documento, en su primera página, figuren todas esas nuevas “responsabilidades”?
Si la respuesta a alguna de las anteriores preguntas es “no”, te rogamos que revises la información que consignamos en nuestro editorial Las nuevas responsabilidades frente al RUT y cómo reportarlas y te enteres de cómo debes hacer para poner en orden el RUT tuyo y de tus empresas a tiempo, antes de que sea demasiando tarde…