Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pregunta indispensable antes de declarar: ¿ya revisaste el estado actual de tu RUT o el de tus asesorados?


Actualizado: 13 marzo, 2006 (hace 18 años)

Para muchos es claro que cuando se trata de cumplir con las obligaciones tributarias administradas por la DIAN, la “película” que nos empezamos a imaginar en la cabeza respecto a la forma en como vamos a cumplir con las mismas es la siguiente:

  1. Debo reunir la información básica que se ha de suministrar en el formulario
  1. Debo comprar un formulario (si quieres ver los modelos de los formularios en archivo pdf, haz clic aquí)
  1. Debo diligenciar el formulario, con miedo a que la secretaria se “tire” unos cuantos a pesar de que cuestan $6.500 o $3.500… (advertencia: la tarea diligenciar los formularios en papel muy pronto entraría en desuso, pues durante el año 2006 la DIAN está impulsado el uso de sus nuevos “Servicios Informaticos Electrónicos” mediante los cuales, usando el portal de la DIAN, y teniendo conexión de Internet de banda ancha, se podrán diligenciar los formularios, imprimirlos en impresora láser y luego  firmarlos con bolígrafo para proceder a llevarlos al banco. Si quieres enterarte más sobre este asunto, haz click aquí y luego aquí)
  1. Ir al banco para presentar el formulario y hacer el pago (si es que la declaración arroja “saldo a pagar” en lugar de “saldo a favor”; incluso, al respecto, conviene que estudies la conferencia virtual Que sucede con las declaraciones tributarias que arrojan un valor a pagar inferior a 2 salarios mínimos? ).

Entre todos los pasos anteriores, nótese que en ninguno de ellos se nos ocurrió mencionar el dichoso documento del “RUT”.

Y claro, cuando llegamos todos afanosos al banco (pues lo normal entre muchos colombianos es dejar todo para ultima hora), el cajero del Banco tiene la obligación de exigir que la declaración tributaria venga acompañada del RUT de la empresa (ver art.674 a 678 del ET), y creemos que hasta van a empezar a exigir el RUT del contador y/o revisor fiscal que firman en ellas (si no estás enterado de esta chiva, haz clic aquí para hacerlo)

En consecuencia, si al momento de presentar declaraciones tributarias administradas por la DIAN se llega al banco con el formulario firmado, pero sin los “RUTs” respectivos, allí será “Troya…”

Es por ello que con sentido de urgencia te estamos pidiendo que te hagas las siguientes preguntas:

1. ¿Ya verificaste si tienes la inscripción en el RUT? (este es un llamado en especial para los que sean personas naturales declarantes de renta pues si al cerrar el año 2005 adquirieron esa obligación, lo que primero deben hacer es inscribirse en el RUT)

2. Si a tu empresa…

  • la reclasificaron a la condición de “Gran contribuyente”, o  
  • le corresponde presentar declaración del Impuesto al Patrimonio o la información en Medios Magnéticos, o
  • siendo persona natural la reclasificaron del Régimen Simplificado al Régimen Común…

… entre otros casos… ¿Ya estás seguro de haber actualizado el RUT para que en dicho documento, en su primera página, figuren todas esas nuevas “responsabilidades”?

Si la respuesta a alguna de las anteriores preguntas es “no”, te rogamos que revises la información que consignamos en nuestro editorial Las nuevas responsabilidades frente al RUT y cómo reportarlas y te enteres de cómo debes hacer para poner en orden el RUT tuyo y de tus empresas a tiempo, antes de que sea demasiando tarde…

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