Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Preguntas en el tintero sobre Intereses de Cesantía 2010


Preguntas en el tintero sobre Intereses de Cesantía 2010
Actualizado: 19 enero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pagos parciales de Cesantía, ¿Cómo se harían los pagos de los Intereses de Cesantía en estos casos?
  • Pago doble de los Intereses de Cesantía NO cancelados oportunamente
  • No pagar las Cesantías es una indemnización, no pagar los Intereses es otra Indemnización

La semana pasada, mediante una Conferencia Virtual, se explicó en detalle cómo, cuándo, cuanto y quienes deben pagar Intereses de Cesantías. Pero estos temas siempre generan preguntas muy particulares que merecen una ampliación.

Pagos parciales de Cesantía, ¿Cómo se harían los pagos de los Intereses de Cesantía en estos casos?

Cuando un trabajador solicita el pago parcial de sus cesantías a lo largo del año y estos fueron autorizados por el Inspector del Trabajo al empleador, en el mismo momento en que el empleador hace el pago parcial de las Cesantías, hasta ese día hace la liquidación de los intereses y se los paga directamente al trabajador junto con las cesantías que está pagando parcialmente.

Posteriormente cuando se deba hacer nuevamente la liquidación de Cesantías, bien porque el contrato termina, por otro pago parcial en el mismo año o por llegar al 31 de diciembre, pues se hará la liquidación de los Intereses de Cesantías desde el día que se hizo la última liquidación y pago, hasta la fecha de corte (fecha de terminación, otro pago parcial o 31 de diciembre).

Pago doble de los Intereses de Cesantía NO cancelados oportunamente

Cómo se explicó ampliamente en la Conferencia Virtual Gratuita “Intereses de Cesantías: 31 de enero fecha de pago”, que puede consultar aquí.

Los empleadores que tengan trabajadores laborando desde el año pasado y sigan laborando éste año, las cesantías causadas hasta el 31 de diciembre, generaron hasta esa fecha el reconocimiento de unos Intereses sobre las Cesantías, pero dichos intereses el empleador tiene plazo para pagárselos directamente a sus trabajadores hasta el 31 de enero de este año.

Pero no pagar dichos intereses de Cesantía al trabajador a mas tardar el 31 de enero, a partir del día siguiente, nace para el trabajador el derecho a que dicha suma se pague doble como sanción, pues así lo establece la Ley 52 de 1975 y reglamentado por el Decreto 116 de 1976 Artículo 5º.- Si el Empleador no pagare los intereses dentro de los plazos señalados en el presente Decreto, deberán pagar al trabajador, a título de indemnización y por cada vez que incumpla, a una suma adicional igual a dichos intereses, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes.”.

No pagar las Cesantías es una indemnización, no pagar los Intereses es otra Indemnización

Cómo se explicó anteriormente, el no pagar los Intereses de las Cesantías da derecho al trabajador de reclamar como indemnización el pago doble del valor de los Intereses de Cesantía.

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Mientras que no pagar cuando se deba las Cesantías (Consignación o pago directo al trabajador según el caso), la sanción es el pago de un (1) día de salario por cada día de retraso.

Como se observa, son dos indemnizaciones totalmente distintas, una por no pagar oportunamente los Intereses de Cesantía y otra por no pagar o consignar oportunamente las Cesantías.

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