Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prelación de créditos: obligaciones alimentarias prevalecen sobre el resto


Prelación de créditos: obligaciones alimentarias prevalecen sobre el resto
Actualizado: 9 mayo, 2016 (hace 8 años)
*Foto tomada de El Espectador

En los procesos de insolvencia las acreencias laborales tienen prioridad frente otras obligaciones; sin embargo, si existen acreencias en las cuales el titular es un menor de edad, por ejemplo las alimentarias, estas tienen prioridad frente a todas las demás, inclusive las laborales.

Es de conocimiento general que durante el proceso de insolvencia de una persona natural comerciante, las obligaciones que tenga a la fecha se clasifican según el tipo de estas y así se determina cuáles son las primeras en pagarse. En la clasificación de primera clase se encuentran aquellas que son de carácter laboral, por ejemplo salarios, prestaciones sociales, contribuciones parafiscales y demás. No obstante, cuando existan obligaciones alimenticias en donde un menor de edad es el titular, es sumamente importante prestar atención a su cumplimiento, toda vez que ubicar su pago como no prioritario, inclusive después de las acreencias laborales, es considerado como una vulneración a los derechos del menor.

El Código Civil, en sus artículos 2494, 2495 y 2496, indica todo lo relacionado con la prelación de créditos y sus clasificaciones de preferencia para el pago. Ahora bien, el artículo 2496 señala que los créditos deben ser pagados de manera descendente; por lo tanto, los bienes del deudor siempre serán afectados en primer lugar por los créditos que se encuentren en la primera clase. Veamos el referido artículo:

“Los créditos enumerados en el artículo precedente afectan todos los bienes del deudor; y no habiendo lo necesario para cubrirlo íntegramente, preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata.

Los créditos enumerados en el artículo precedente no pasarán en caso alguno contra terceros poseedores”.

Sobre lo anterior, la Ley 50 de 1990, en su artículo 36, señala que los créditos exigibles de los trabajadores por concepto de salarios y prestaciones sociales hacen parte de la primera clase de créditos y por tanto se deben privilegiar frente otras obligaciones. Cuando se trata de deudas donde el titular es un menor de edad, como lo son las obligaciones alimentarias, la clasificación y los privilegios señalados por el artículo 36 de la Ley 50 de 1990,la falta de pago vulnera los derechos del menor. Recordemos que según lo anterior, si el patrimonio del deudor no cubre todo lo que se encuentre en el primer orden, los demás créditos quedan insolutos, inclusive los relacionados con alimentos.

Créditos por alimentos prevalecen frente a otros

A pesar de lo anterior, es importante tener en cuenta que el Código de Infancia y Adolescencia, en su artículo 134, señala que cuando se trate de créditos por alimentos a favor de los menores se le debe dar prioridad a estos frente al pago de otros.

La Ley 1116 del 2001, en su artículo 77, indica que si durante los procesos de insolvencia de las personas naturales comerciantes existen procesos ejecutivos alimentarios, estos no pueden ser suspendidos, es decir que deben continuar su trámite normal.

En los procesos de insolvencia de las personas naturales comerciantes o que desarrollen una actividad empresarial, los procesos ejecutivos alimentarios continuarán su curso y no serán suspendidas ni levantadas las medidas cautelares decretadas y practicadas en ellos. No obstante, en caso de llegar a desembargarse bienes o de quedar un remanente del producto de los embargados o subastados, serán puestos a disposición del Juez que conoce del proceso de insolvencia.

No obstante lo anterior, en la calificación y graduación de créditos y derechos de voto deben ser relacionados todos los procesos alimentarios en curso contra el deudor”.

(Las negrillas son nuestras).

Lo anterior también tiene sustento normativo en el artículo 565 del Código General del Proceso, el cual señala que una vez declarada la apertura de la liquidación patrimonial, se tendrá como uno de los efectos la obligación de cumplir primero las obligaciones alimentarias.

“En el proceso de insolvencia, si existen procesos alimentarios o la obligación de asumir cuotas, estas deben siempre fijarse por encima de todas las acreencias, inclusive de las laborales”

“La atención de las obligaciones se hará con sujeción a las reglas del concurso. Sin embargo, cuando se trate de obligaciones alimentarias a favor de los hijos menores, estas podrán ser satisfechas en cualquier momento, dando cuenta inmediata de ello al juez y al liquidador”.

Para tener en cuenta

  • Cuando se trate de procesos de insolvencia la norma indica que tienen prioridad las acreencias laborales sobre cualquier otra obligación; por tanto estas deben ser las primeras en cubrirse.
  • En el proceso de insolvencia, si existen procesos alimentarios o la obligación de asumir cuotas, estas deben siempre fijarse por encima de todas las acreencias, inclusive de las laborales.
  • Situar las obligaciones de alimentos por debajo de las acreencias laborales o de cualquiera de las otras 5 clasificaciones vulnera los derechos del menor.
  • El régimen de insolvencia tiene como finalidad la protección de los créditos y lograr la recuperación de la empresa. Sin embargo, durante la consecución de esto es importante no actuar de manera que se puedan vulnerar los derechos del menor, inclusive si se trata de la protección de otros derechos, por ejemplo los laborales.

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