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Derecho Comercial  - 5 febrero, 2026

Prepensionados: empleadores no podrán despedirlos si les faltan tres años o menos para edad pensional



Actualizado: 15 enero, 2026 (hace 4 semanas)

Empresas privadas están sujetas a una restricción clara y no pueden desvincular libremente a prepensionados; blindaje que hasta ahora se aplicaba con mayor claridad en el sector público.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la SL2600-2025, amplió la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados.

Es así como, los empleadores particulares no pueden despedir, sin justa causa, a trabajadores a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad pensional, incluso si ya completaron las semanas de cotización.

Desde ahora las empresas privadas quedan sujetas a una restricción clara y no pueden desvincular libremente a trabajadores cercanos a la jubilación, un blindaje que hasta ahora se aplicaba con mayor claridad en el sector público.

“El período que va desde la eventual inactividad laboral hasta la consolidación definitiva del derecho a la pensión, definido como tres años o menos, debe estar protegido por el fuero prepensional”, indica la Corte.

El objetivo es garantizar al trabajador y a su núcleo familiar las fuentes normales de existencia durante el tramo final de la vida laboral y evitar que la pérdida del empleo lo empuje a un estado de necesidad, justo antes de pensionarse.

La Corte también hizo una precisión para las empresas. “La estabilidad laboral reforzada no significa permanencia automática o indefinida en el cargo”.

Lo que exige es que las causales de despido estén debidamente acreditadas, no sean arbitrarias ni contrarias a derecho. El empleador conserva la facultad de terminar el contrato, pero deberá probar con rigor que existe una justa causa real y legal, y no una decisión discrecional que afecte a un trabajador próximo a pensionarse.

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