Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prescriben formularios para declarar y pagar el impuesto a la gasolina y al carbono


Prescriben formularios para declarar y pagar el impuesto a la gasolina y al carbono
Actualizado: 19 febrero, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Novedades 2020 en el impuesto a la gasolina y al carbono
  • Tarifa del impuesto a la gasolina y al ACPM
  • Vencimientos

Hasta el 14 de febrero había plazo para declarar y pagar el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM por el mes de enero.

Por lo anterior, el 12 de febrero la Dian prescribió los formularios 430 “Declaración impuesto nacional a la gasolina y ACPM” y 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono”.

Mediante el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, el Gobierno nacional decidió sustituir el impuesto global a la gasolina y al ACPM (creado mediante los artículos 58 y 59 de la Ley 223 de 1995), y el IVA a los combustibles, por un tributo denominado impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

A su vez, el artículo 218 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, donde se aborda el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, cuyos hechos generadores son la venta, retiro e importación para el consumo propio o la importación para el comercio de tales combustibles, y se causa en una sola etapa frente al hecho que ocurra primero.

Este impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura para las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de los retiros para consumo de los productores y en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM para las importaciones.

Novedades 2020 en el impuesto a la gasolina y al carbono

Por otra parte, la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, mediante el artículo 157, adicionó una nueva norma respecto al tema en concreto, para regular la devolución del diferencial existente entre el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM pagado al productor o importador y el autorizado por la Ley 1819 de 2016, para ser cobrado a partir del 1 de enero de 2017. Hasta la fecha no ha podido recuperarse. Cita la norma: 

Artículo 157°. Los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales de combustibles, que a diciembre 31 de 2016 tuvieren inventarios de combustibles, sobre los cuales, a la fecha de expedición de la presente Ley, no hubieren podido recuperar el diferencial existente entre el impuesto nacional a la gasolina y ACPM pagado al productor o importador y el impuesto nacional a la gasolina y ACPM autorizado por la Ley 1819 de 2016 para ser cobrado a partir del 1 de enero de 2017, podrán solicitar y obtener la devolución de dicho diferencial por parte del productor o importador, quien a su turno deberá imputarlo en su declaración de impuesto nacional a la gasolina y ACPM, correspondiente al mes en que realicen la devolución o a uno cualquiera de los siguientes meses”.

Tarifa del impuesto a la gasolina y al ACPM

Mediante la Resolución 000009 de 2020, la Dian ajusta las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, y del impuesto nacional al carbono, en todo el territorio nacional, exceptuando al archipiélago de San Andrés, así:

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Tipo Tarifa por galón
Gasolina corriente $546,26
Gasolina extra $1.036,78
ACPM $522,85
Otros productos $546,26

 

En cuanto a la base gravable y tarifa del impuesto al carbono, esta corresponderá a $17.211 por tonelada de CO2, y los valores de la tarifa por unidad variarían según el combustible.

Vencimientos

Como fue expuesto mediante nuestro editorial Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM: plazos para su declaración y pago en 2020, mediante el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019 se sustituyó el artículo 1.6.1.13.2.37 del DUT 1625 de 2016, que expone los plazos para declarar y pagar el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

En esta nueva versión del artículo se expone que los responsables de este impuesto por el período gravable 2020 tendrán que atender las siguientes fechas:

 
Período gravable Hasta el día

(año 2020)

Enero 14 de febrero
Febrero 13 de marzo
Marzo 17 de abril
Abril 15 de mayo
Mayo 19 de junio
Junio 17 de julio
Julio 14 de agosto
Agosto 18 de septiembre
Septiembre 16 de octubre
Octubre 13 de noviembre
Noviembre 18 de diciembre
Diciembre 15 de enero de 2021


Nota:
las declaraciones que se presenten sin el pago total en las fechas establecidas se entenderán como no presentadas.

Finalmente, el 12 de febrero de 2020 la Dian emitió la Resolución 000013, mediante la cual prescribe los formularios 430 “Declaración impuesto nacional a la gasolina y ACPM” y el formulario 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono”, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020 y siguientes.

Cabe precisar que los responsables del Impuesto nacional a la gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando el instrumento de firma electrónica –IFE– autorizado por la Dian.

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