Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prescripción de derechos sobre acciones cuando propietarios desaparecen


Prescripción de derechos sobre acciones cuando propietarios desaparecen
Actualizado: 26 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Relación del interés social con los derechos de los asociados
  • Derechos sobre interés social que no se ejerciten podrían prescribir
  • Los derechos extrapatrimoniales son imprescriptibles
  • La sociedad no se queda con las acciones del socio fallecido

Cuando un asociado o accionista de una sociedad comercial deja de ejercer por mucho tiempo sus derechos sobre las acciones o cuotas de interés que tiene sobre la sociedad, ya sea porque existan o no razones para justificar el desinterés, corre el riesgo de que dichos derechos prescriban.

En las sociedades comerciales los asociados se hacen deudores de la persona jurídica con ocasión a sus aportes; es decir, la responsabilidad puede ser solidaria o hasta el monto de sus aportes. No obstante, al mismo tiempo se hacen acreedores de esta por las ventajas que ofrecen los derechos legales que les asisten por su condición de socios. Esas relaciones jurídicas creadas para el socio en el contrato social se conocen como interés social.

Relación del interés social con los derechos de los asociados

El interés social de una sociedad se puede entender como un bien incorporal susceptible de ser cuantificado en dinero y de poderse negociar a través de métodos como la venta, la prenda, el usufructo, etc. Es por eso que uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad lo constituye el denominado animus societatis, es decir, el interés y la voluntad de colaboración que se tiene para participar en todo lo relacionado con el buen funcionamiento de la empresa social y lograr la armonía requerida que debe existir entre los asociados para sacar adelante la misión común que se hayan propuesto. Por dicha razón, independientemente del tipo de sociedad de que se trate todos se encuentran obligados a acatar la Constitución, la ley y los estatutos de la compañía, al ser los que rigen su vida jurídica.

Derechos sobre interés social que no se ejerciten podrían prescribir

La calidad de accionista o de socio no solo otorga derechos, sino que también impone obligaciones para poder tener acceso a estos. No obstante, la renuencia de su práctica constituye una omisión de cumplimiento y, por ende, la imposibilidad jurídica de continuar ofreciéndole mayores recursos y oportunidades al accionista ausente.

Cuando no se ejercitan los derechos que se tienen sobre acciones o cuotas sociales, la ley presume que su titular los ha abandonado, lo cual da origen a la institución jurídica de la prescripción que tiene como finalidad la extinción de los derechos. Claro está que se tendrá en cuenta la razón subjetiva de la falta de su ejercicio, o la negligencia real o supuesta de la persona, por lo que independientemente de la razón externa o interna por la que el accionista no desea o no puede continuar formando parte de la compañía, deben aplicarse –en primera medida– los procedimientos establecidos para la negociación de acciones o la cesión de cuotas.

También puede ocurrir que el asociado no comparezca por sí o por cuenta de un tercero a la sociedad, dejando abandonada su participación en la entidad y todo lo que de esto se derive. En dicho caso, la falta de ejercicio por varios años de los derechos que le confiere la ley al asociado le puede acarrear algunas sanciones; pero más allá de eso, sus derechos pueden extinguirse por el transcurso del tiempo, es decir, opera la figura de la prescripción referida anteriormente.

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No obstante, vale la pena hacer la salvedad que si bien la normatividad comercial vigente no ha consagrado de manera expresa la prescripción de las acciones, es viable en ese evento la aplicación de las disposiciones generales que sobre prescripción extintiva de las acciones judiciales consagra la ley; así lo ha advertido la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-30624 del 2 de julio de 2004.

Los derechos extrapatrimoniales son imprescriptibles

“si bien en el campo de los derechos extrapatrimoniales prevalece la condición moral y social que los hace imprescriptibles, en el de los derechos patrimoniales la regla es a la inversa”

Por otra parte, si bien en el campo de los derechos extrapatrimoniales prevalece la condición moral y social que los hace imprescriptibles, en el de los derechos patrimoniales la regla es a la inversa, puesto que el prolongado desuso de estos conduce a su extinción. Ese es un principio de orden público que rige en el derecho privado, el cual considera que son contrarias al interés general y a la libertad individual las obligaciones que perduran independientes durante largo tiempo, y siendo las acciones derechos patrimoniales se extinguen por el transcurso del tiempo al dejarse de ejercitar los derechos que conceden.

Como no se encuentra un plazo determinado por la ley para que opere la prescripción, la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-039575 del 14 de marzo de 2018 indica que se extinguen ordinariamente por prescripción de largo tiempo, es decir, 10 años. Igualmente, es necesario señalar que los administradores, con la consulta previa al máximo órgano social, deben acudir a la justicia ordinaria para que se pronuncien sobre la ocurrencia o no de la prescripción, como lo ordena la Ley 791 del 27 de diciembre de 2002, que redujo los términos de prescripción.

La sociedad no se queda con las acciones del socio fallecido

Es importante aclarar que jurídicamente no es viable que la sociedad adquiera mediante prescripción adquisitiva las acciones de un socio fallecido; los herederos de dicha persona deben solicitar la apertura de un proceso de sucesión por vía notarial o judicial para obtener las acciones que el causante tenía en la sociedad. Tales acciones no pueden recuperarse por la sociedad, pues esta nunca fue su titular. Por otra parte, respecto de las acciones del socio desaparecido, el trámite a realizar es el de la prescripción extintiva del derecho de propiedad de ese socio; los efectos de este trámite se orientan a modificar la composición del capital de la sociedad.

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