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En materia tributaria es frecuente que los contribuyentes enfrenten dudas relacionadas con los términos de fiscalización y prescripción de las obligaciones formales, especialmente cuando existen cambios normativos, modificaciones doctrinales o vacíos en la regulación aplicable a determinados regímenes tributarios.
Una de las situaciones que más inquietudes genera corresponde a la omisión en la presentación de la información exógena tributaria o medios magnéticos ante la Dian, particularmente en contribuyentes pertenecientes al régimen simple de tributación –RST–.
En estos casos, surgen preguntas sobre el término que tiene la Dian para imponer sanciones y sobre la forma correcta de contabilizar la prescripción de dicha facultad sancionatoria.
En este contexto, resulta fundamental analizar si el término de prescripción debe contarse desde la presentación de la declaración anual consolidada del RST o desde el momento mismo en que se configuró la infracción formal.
A continuación, el abogado Julián Zambrano explica cómo debe analizarse la prescripción de la sanción por no enviar información exógena en contribuyentes del régimen simple de tributación y cuáles son las interpretaciones que actualmente pueden aplicarse frente a este tipo de obligaciones formales.
La inquietud surge frente a una persona natural perteneciente al régimen simple de tributación que omitió la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2022, obligación que debía cumplirse durante el año 2023.
Aunque el contribuyente sí presentó oportunamente la declaración anual consolidada del RST, surge la duda sobre el término que tiene la Dian para imponer la sanción por no enviar información exógena y sobre el momento exacto en el que dicha facultad prescribe.
La preocupación aumenta debido a que, durante los últimos años, la administración tributaria ha emitido diferentes conceptos sobre la obligación de presentar información exógena para ciertos contribuyentes del régimen simple, generando incertidumbre en torno al cumplimiento de este deber formal.

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El Dr. Julián Zambrano explica que, en materia tributaria, existen términos específicos que delimitan la facultad de fiscalización y control de la administración tributaria frente a las obligaciones de los contribuyentes.
En el caso de obligaciones formales que no se encuentran acompañadas de una declaración tributaria independiente, como ocurre con la información exógena, el término de prescripción de la sanción es de dos años.
No obstante, uno de los principales errores interpretativos consiste en asumir que dicho término siempre debe contarse desde la firmeza de la declaración de renta o desde la presentación de la declaración tributaria principal.
La norma asocia el conteo del término al período en el cual se cometió la infracción. En consecuencia, si la omisión de la información exógena ocurrió en el año 2023 –momento en el cual debía cumplirse la obligación formal–, ese sería el punto de partida para contabilizar el término de prescripción.
Uno de los aspectos más relevantes del análisis radica en que la normativa no ajustó expresamente el tratamiento de la prescripción para los contribuyentes pertenecientes al régimen simple de tributación.
Frente a esta situación, el Dr. Julián Zambrano plantea una tesis interpretativa según la cual, al no existir una disposición específica que vincule el término de prescripción con la declaración anual consolidada del RST, el conteo de los dos años debería realizarse desde el momento mismo en que ocurrió la conducta sancionable.
Bajo esta interpretación, si la infracción se configuró en 2023, el término de prescripción se extendería hasta 2025, momento en el cual la administración tributaria perdería facultades para imponer la sanción correspondiente.
Sin embargo, el conferencista advierte que esta constituye una posición interpretativa susceptible de discusión, pues una segunda tesis podría sostener que el término debe relacionarse con la declaración presentada en 2024, caso en el cual la facultad sancionatoria se extendería hasta el año 2026.
Este análisis también pone en evidencia las dificultades que enfrentan los contribuyentes cuando existen cambios frecuentes en la doctrina administrativa relacionada con las obligaciones tributarias.
En este caso particular, se debe mencionar que la Dian emitió diferentes interpretaciones respecto a la obligación de presentar información exógena por parte de determinados contribuyentes del régimen simple, generando incertidumbre sobre el cumplimiento efectivo de dicha obligación.
Este tipo de variaciones doctrinales puede incrementar los riesgos de incumplimiento involuntario y afectar la seguridad jurídica de los contribuyentes, especialmente cuando las decisiones se toman con fundamento en interpretaciones oficiales posteriormente modificadas.
“Aclaración normativa”
Aunque no fue citado expresamente en el consultorio, este análisis se relaciona con lo dispuesto en el artículo 638 del ET, norma que regula el término de prescripción de las sanciones tributarias relacionadas con obligaciones formales, así como con las disposiciones sobre firmeza de las declaraciones tributarias contenidas en el artículo 714 del ET.
La discusión sobre la prescripción de la sanción por no presentar información exógena evidencia la importancia de analizar de manera independiente las obligaciones formales y sustanciales en materia tributaria.
Asimismo, demuestra que los contribuyentes del régimen simple deben revisar cuidadosamente los términos de fiscalización aplicables a sus obligaciones, especialmente en escenarios donde la normativa no contiene reglas específicas sobre el conteo de la prescripción.
También resulta fundamental conservar soportes, comunicaciones y antecedentes doctrinales que permitan sustentar la posición adoptada frente a posibles requerimientos de la administración tributaria.
| Tiempo | Pregunta | Respuesta |
|---|---|---|
| 03:03 | ¿Cuándo es obligatorio agotar la vía gubernativa antes de acudir a la jurisdicción contenciosa y cuáles son sus excepciones? |
El agotamiento de la vía gubernativa es, por regla general, obligatorio antes de acudir ante un juez. Sin embargo, el artículo 720 del ET contempla la demanda per saltum, que permite demandar directamente la liquidación oficial si el contribuyente respondió adecuadamente el requerimiento especial. |
| 05:17 | ¿Qué pasa si no se presenta el recurso de reconsideración ante la Dian? |
El contribuyente pierde la posibilidad de discutir el acto ante la administración y queda impedido para demandar posteriormente ante la jurisdicción contenciosa administrativa. |
| 08:27 | ¿Se deben presentar declaraciones del SIMPLE y liquidar sanciones para cancelar el RUT de una empresa ya liquidada? |
No. Una vez cancelada la matrícula mercantil y extinguida la sociedad, procede el trámite de cancelación del RUT ante la Dian con el acta final de liquidación. |
| 11:56 | ¿Existe norma o jurisprudencia para sostener que una sociedad deja de existir tras cancelar su matrícula mercantil? |
Sí. El Código de Comercio regula la extinción de sociedades y el Consejo de Estado ha señalado que no pueden adelantarse actuaciones contra sociedades ya liquidadas. |
| 14:44 | ¿Dónde encontrar un liquidador o plantilla para calcular la sanción por no presentar la declaración del SIMPLE? |
No existe un liquidador específico, ya que el incumplimiento genera una causal no subsanable de exclusión del régimen simple. |
| 16:35 | ¿Qué norma establece que no pagar anticipos bimestrales implica salir del SIMPLE? |
El artículo 1.5.8.4.2 del DUR 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1545 de 2024, establece esta causal de exclusión. |
| 24:45 | ¿Qué trámites deben realizarse ante la Dian tras el fallecimiento de una persona? |
Debe actualizarse el RUT para registrar la sucesión ilíquida, la cual mantiene las obligaciones tributarias hasta la liquidación definitiva de la sucesión. |
| 27:17 | ¿Cómo corregir un error en la periodicidad del IVA declarado bimestralmente en lugar de cuatrimestral? |
Debe presentarse la declaración correcta y radicar una PQR solicitando dejar sin efectos la declaración errónea e imputar el pago realizado. |
| 30:04 | ¿Hay sanción por corregir el formato 2516 con errores en la TMT? |
No existe sanción automática, aunque inconsistencias graves podrían derivar en sanciones relacionadas con irregularidades contables conforme al artículo 654 del ET. |
| 32:41 | ¿Conviene presentar una renta omitida de 2022 sin requerimiento o esperar prescripción? |
La Dian tiene facultades de fiscalización por 5 años, por lo que esperar implica mantener un riesgo tributario contingente durante ese tiempo. |
| 34:19 | ¿Se puede solicitar por PQR el ajuste de un recibo con año incorrecto para evitar doble pago? |
Sí. La Dian puede corregir el período o concepto del recibo oficial de pago mediante solicitud formal sustentada. |
| 40:07 | ¿Cómo actuar ante un oficio persuasivo por inconsistencias en ingresos reportados en exógena? |
Se recomienda revisar la información reportada y, de existir errores de terceros, presentar una PQR explicando la inconsistencia para prevenir procesos de fiscalización. |
| 48:36 | ¿Una cooperativa del régimen especial paga ganancia ocasional por vender un inmueble al Estado? |
No. Los ingresos por enajenación voluntaria en procesos de expropiación son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. |
| 50:17 | ¿Qué hacer si en la Dian aparece una sanción antigua ya saneada? |
Debe presentarse una PQR o derecho de petición solicitando la actualización del estado de cuenta y anexando los soportes correspondientes. |
| 53:43 | ¿Es válido emitir extemporáneamente un documento soporte y tomar el costo como deducible? |
Sí. Aunque la Dian tiene una posición restrictiva, no existe prohibición expresa si el hecho económico es real y cumple requisitos del artículo 107 del ET. |
| 56:27 | ¿Hay riesgo por no incluir todos los costos y deducciones para reducir una pérdida fiscal? |
No existe un riesgo legal directo, pero el contribuyente pierde la posibilidad de compensar esas pérdidas fiscales en períodos futuros conforme al artículo 147 del ET. |