Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prescripción del pago de acreencias laborales


Actualizado: 14 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Un trabajador laboró durante ocho años mediante contrato de trabajo en una empresa y nunca se le reconoció lo trabajado en días dominicales y en horario nocturno. Si en la actualidad inicia un proceso de demanda, ¿tiene derecho a reclamar el pago de sus acreencias laborales por los ocho años o solo lo causado en los tres últimos años?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que, cuando se vincula una persona a una empresa mediante un contrato de trabajo, además del salario, se le deben reconocer otro tipo de acreencias laborales, como lo es el pago la seguridad social, las prestaciones sociales, auxilio de transporte si es el caso, dotación empresarial, entre otros.

Es de anotar que, si una empresa no efectuó pago, por ejemplo, de horas extras o de prestaciones sociales a un trabajador, este tiene un término máximo de tres años para reclamar dicho pago.

Por otro lado, se aclara que las entidades que administran las pensiones deben, de manera oportuna, solicitar los pagos a los empleadores que se encuentren en mora, porque, de lo contrario, serían estas las que pasarían a asumir el pago de la pensión de los trabajadores.

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