Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación correcta de la declaración de renta requiere sello del banco


Presentación correcta de la declaración de renta requiere sello del banco
Actualizado: 18 septiembre, 2018 (hace 6 años)

El artículo 580 del ET establece los casos en que se considerará la declaración tributaria como no presentada. Cuando el contribuyente no está obligado a declarar de forma virtual ni tiene el instrumento de firma electrónica, es indispensable que haga sellar el formulario 210 o 110 en el banco.

Este editorial fue publicado antes de 2019, motivo por el cual debe tener en cuenta que en dicho año los contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de renta del año gravable 2018.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: Si al presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2017, se presentó el formulario 490, pero no el 210, ¿se genera sanción?, ¿se puede pagar con la declaración de este año?

Las personas naturales no obligadas a presentar sus declaraciones tributarias de forma virtual y que no cuentan con el instrumento de firma electrónica –IFE– tienen la posibilidad de diligenciar en el portal de la Dian el formulario para presentar la declaración de renta; luego deben imprimirlo, firmarlo y presentarlo en el banco (en nuestro editorial titulado Formulario para declaración de renta de persona natural dependerá de su residencia fiscal indicamos que las personas naturales residentes deben diligenciar el formulario 210, de lo contrario deberán presentar el 110).

No obstante, al momento de presentar la declaración en el banco, puede suceder que el cajero considere que el formulario ya ha sido presentado de forma virtual, por tanto, no le colocaría el sello correspondiente y solo recibiría el formulario 490 con pago. Esto implica que la declaración no se presentó, pero que el pago si se efectuó.

Ante este tipo de situaciones, el parágrafo 1 del artículo 580-1 del ET, modificado por el artículo 271 de la Ley 1819 de 2016, contempla un beneficio para los contribuyentes que diligenciaron sus declaraciones de renta a través de los servicios electrónicos de la Dian: y es que, si debían presentarla en un banco, pero no lo hicieron, estas se entenderán como presentadas, siempre y cuando haya ingresado a la Dian un recibo de pago atribuible a dicha declaración; beneficio que solo aplica para las declaraciones de renta correspondientes a los períodos gravables 2006 a 2015.

De acuerdo con lo anterior, si este tipo de situación se presentó con la declaración de renta del año gravable 2016 y siguientes, el contribuyente no podrá acogerse al beneficio antes descrito, motivo por el cual deberá presentar la declaración de nuevo, liquidar la respectiva sanción por extemporaneidad y solicitarle a la Dian que el pago realizado se le impute a esta nueva declaración.

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