Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de declaración de activos en el exterior por sucesiones ilíquidas


Actualizado: 11 mayo, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en Colombia, se encuentran obligados a presentar la declaración de activos en el exterior?, ¿esta declaración puede ser presentada de forma extemporánea?

Resuelta  03 de mayo de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que la presentación de la declaración anual de activos en el exterior regulada por el artículo 607 del Estatuto Tributario, es de carácter informativo. Por tal razón, se suprime para el contribuyente la obligación de pagar algún impuesto; no obstante, se precisa que, aunque la declaración en mención no genera impuesto a cargo, si se presenta de forma extemporánea, el contribuyente tendrá que responder por el pago de la sanción que dispone el artículo 641 del Estatuto Tributario.

Por otro lado, se debe conocer, además, que la declaración anual de activos en el exterior debe ser presentada en el formulario 160 virtualmente. Por tal razón, se debe contar con el mecanismo de firma electrónica.

Para terminar, aclaramos que la declaración de activos en el exterior también debe ser presentada por las sucesiones ilíquidas residentes.

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