Si se tiene un saldo a favor de IVA del año 2016 y no hubo movimiento en el primer cuatrimestre de 2017, ¿se debe presentar de igual forma la declaración para arrastrar el saldo a favor?
Resuelta 18 de Mayo de 2017
El Dr. Diego Guevara señala que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo dispuesto en el artículo 601 del Estatuto Tributario y el Concepto 33573 de mayo de 2012.
Del concepto 33573 de mayo de 2012, se destaca el siguiente aparte del literal a, esto es:
“Por lo tanto si bien es cierto que el artículo 601 en su inciso tercero señala de manera general cuando se considera que no existen operaciones en el período gravable y como consecuencia no existe obligación de presentar declaración, la disposición especial del literal a) del artículo 815 del Estatuto Tributario, es clara en el sentido que cuando se liquiden saldos a favor en las declaraciones tributarias los contribuyentes podrán imputarlos en su liquidación privada del mismo impuesto, al siguiente período gravable”.