Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de declaración de IVA para arrastrar saldo a favor del año 2016


Actualizado: 2 junio, 2017 (hace 7 años)

Si se tiene un saldo a favor de IVA del año 2016 y no hubo movimiento en el primer cuatrimestre de 2017, ¿se debe presentar de igual forma la declaración para arrastrar el saldo a favor?

Resuelta 18 de Mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo dispuesto en el artículo 601 del Estatuto Tributario y el Concepto 33573 de mayo de 2012.

Del concepto 33573 de mayo de 2012, se destaca el siguiente aparte del literal a, esto es:

“Por lo tanto si bien es cierto que el artículo 601 en su inciso tercero señala de manera general cuando se considera que no existen operaciones en el período gravable y como consecuencia no existe obligación de presentar declaración, la disposición especial del literal a) del artículo 815 del Estatuto Tributario, es clara en el sentido que cuando se liquiden saldos a favor en las declaraciones tributarias los contribuyentes podrán imputarlos en su liquidación privada del mismo impuesto, al siguiente período gravable”.

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