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Presentación de declaración de renta por persona natural que no cumple requisitos para declarar


Presentación de declaración de renta por persona natural que no cumple requisitos para declarar
Actualizado: 25 julio, 2017 (hace 7 años)

Si una persona no cumple con los requisitos para declarar renta por un determinado año gravable entonces no tiene la obligación de presentarla. De haber liquidado algún anticipo en la declaración del año anterior podría declarar de forma voluntaria o solicitar la devolución de pago en exceso.

Respondamos a la siguiente pregunta: Si en años anteriores una persona ha presentado la declaración de renta y por el 2016 ya no cumple con los requisitos para quedar obligado a presentarla, ¿debe seguir haciéndolo?

Si una persona natural ha cumplido con su deber de presentar la declaración de renta por cumplir alguno de los requisitos estipulados en el Estatuto Tributario, pero si en determinado período gravable no cumple con las condiciones entonces no estaría obligada a presentar la declaración por dicho período. Lo anterior demuestra que, para determinar si una persona debe o no declarar, cada período gravable debe analizarse de forma independiente.

Los seis criterios a analizar para establecer si una persona se encuentra o no obligada a presentar la declaración de renta son: si es responsable o no del impuesto sobre las ventas; nivel de ingresos; nivel de patrimonio; de consumos a través de tarjeta de crédito; de compras y consumos; y de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras. Sobre el tema, lo invitamos a consultar nuestro editorial Reforma tributaria cambia montos para no estar obligado a declarar renta.

De acuerdo con lo anterior, si una persona presentó su declaración de renta por el año gravable 2015 porque cumplía con algunos de los requisitos antes señalados, pero por el periodo gravable 2016 no cumple con ninguno de ellos, no se encuentra obligado a declarar así haya tenido dicha obligación en períodos anteriores.

Sin embargo, es válido tener en cuenta que si en la declaración de 2015 liquidó algún anticipo por el 2016, podría presentar la declaración de forma voluntaria para no perderlo, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el artículo 6 del ET, según el cual las declaraciones voluntarias solo pueden ser presentadas por personas naturales residentes y que durante el año gravable le hayan practicado retenciones en la fuente.

En caso de no cumplir con las ya enunciadas condiciones del artículo 6 del ET, el contribuyente podría solicitar devolución de pago en exceso, pues en ningún caso se dará por perdido el anticipo al impuesto que debió liquidar y cancelar en la declaración del año 2015

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