Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de estados financieros por parte de entidades en liquidación


Presentación de estados financieros por parte de entidades en liquidación
Actualizado: 15 marzo, 2017 (hace 7 años)

Las entidades en las cuales al 31 de diciembre de 2016 la administración concluye que no se trata de un negocio en marcha, deben presentar sus estados financieros teniendo en cuenta unas normas diferentes a los nuevos marcos técnicos contables.

Los nuevos marcos técnicos normativos aplicables a la preparación y presentación de estados financieros son aplicables para entidades que cumplen la hipótesis de negocio en marcha. Esta hipótesis es una premisa según la cual la entidad continuará operando, por lo menos, durante un período con posterioridad a la fecha de corte de los estados financieros.

La anterior hipótesis se cumple cuando:

  1. La administración de la entidad no tiene intención de liquidarla o cerrar operaciones en un porcentaje significativo.
  2. La entidad puede seguir operando sin restricciones de ningún tipo.

Frente a lo anterior, las entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha no deben aplicar ninguno de los nuevos marcos técnicos normativos establecidos en los decretos 2420 y 2496 de 2015.

Condiciones para entidades en proceso de liquidación

  1. Las entidades cuyo proceso de liquidación inició antes del 22 de diciembre de 2016 continuarán aplicando las normas vigentes antes del Decreto 2101 de 2016, es decir, el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993.
  2. Las entidades cuyo proceso de liquidación inicie el 1 de enero de 2018 o después, deben seguir las indicaciones establecidas en el Decreto 2101.
  3. Las entidades cuyo proceso de liquidación se encontraba en trámite, pero no habían cumplido con las formalidades legales, deben aplicar el nuevo marco técnico normativo para entidades en liquidación.

Entidades que no están en liquidación, pero tampoco son negocio en marcha

Aunque la nota sobre vigencia y derogatorias menciona específicamente la condición de entidad en liquidación, la norma es aplicable a las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, pues a lo largo de los considerandos, y en el propio texto del anexo 5 incorporado en el decreto, se menciona la condición de negocio en marcha como requisito para aplicar los marcos técnicos normativos establecidos en los decretos 2420 y 2496 de 2015.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Entidades en liquidación: ¿cómo deben presentar sus estados financieros al cierre de 2016?

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