Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de inventarios en la liquidación privada


Actualizado: 12 agosto, 2016 (hace 8 años)

La Superintendencia de Sociedades, en su Concepto 220-134990 del 5 de julio del 2016, señaló asuntos relacionados con la liquidación privada.

Al respecto, la entidad recordó que de conformidad con el artículo 234 del Código de Comercio, el inventario debe incluir tanto la relación pormenorizada de los distintos activos sociales como la de todas las obligaciones de la sociedad con la especificación de la prelación u orden de pago. En el citado concepto, la entidad recordó que a diferencia de la liquidación judicial, en la privada no existe alguna obligación de oficiar a los jueces o a alguna entidad administrativa o de cobro coactivo.

Finalmente, la Superintendencia de Sociedades concluyó su pronunciamiento de la siguiente manera:

“… la sociedad una vez disuelta procederá de inmediato a su liquidación; en consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación”.

Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Concepto 220-134990 proferido por la Superintendencia de Sociedades el 14 de marzo del 2016.

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