Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de la declaración de renta por personas jurídicas sin residencia


Actualizado: 19 enero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Las personas jurídicas sin residencia deben de igual forma presentar la declaración de renta?, ¿sobre qué tarifa? 

Resueltas 11 de enero  de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, menciona que desde el punto de vista tributario, el concepto de residencia juega un papel muy importante porque de este depende la forma de cumplir con ciertas obligaciones tributarias.

Ahora bien, para dar respuesta puntualmente a la consulta se recomienda revisar lo que estipula el artículo 592 del Estatuto Tributario, en el que los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas sin residencia no tendrán la obligación de declarar si a sus ingresos se les efectuó las retenciones en la fuente consagradas en entre los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,