Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de la declaración informativa por un monotributista


Actualizado: 14 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Una persona natural declarante del impuesto de monotributo podría llegar a tener la obligación de presentar la declaración informativa, documentación comprobatoria y el informe “País por país”?

Resuelta noviembre 29 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que el régimen del monotributo fue creado mediante la expedición de la Ley 1819 de 2016, pero que quizá con la entrada en vigor de la Ley de financiamiento termine siendo eliminado.

Sin embargo, a la fecha se puede concluir que si un contribuyente que califica en el régimen del monotributo realiza operaciones con un tercero ubicado en una entidad catalogada como jurisdicción no cooperante, debe presentar la declaración informativa de precios de transferencia, sin importar los ingresos que reciba, pues así lo señala el artículo 260-9 del Estatuto Tributario.

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