Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación de la información exógena en establecimientos de comercio cerrados


Actualizado: 20 noviembre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Se debe presentar la información exógena del año gravable 2020 de un establecimiento de comercio que se encuentra cerrado aun cuando no se ha realizado la cancelación del RUT ante la Dian?

Pregunta resueltas 05 de Noviembre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios explica en detalle si los contribuyentes que se vieron obligados a proceder con el cierre del establecimiento de comercio debido a la crisis generada por el COVID-19 deben presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2020.

Recordemos que dicha obligación fiscal fue solicitada a través de la expedición de la Resolución 000070 de 2019, aspecto que al incumplirse acarrea para el contribuyente la responsabilidad de pagar la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,