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El régimen simple de tributación –RTS– es un sistema alternativo creado para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de ciertos contribuyentes, mediante la unificación de impuestos y la simplificación de procesos. Uno de sus componentes clave es la presentación periódica de formularios, incluso en ausencia de ingresos.
Desde su creación por la Ley 1943 de 2018, el régimen simple de tributación se ha consolidado como una opción atractiva para pequeños empresarios, profesionales independientes y comerciantes que buscan una carga administrativa menor y un cumplimiento fiscal simplificado. Este sistema, administrado por la Dian, unifica varios impuestos en una sola obligación, reduciendo la complejidad del sistema tradicional.
Aunque el RST tiene como declaración principal el formulario 260, de presentación anual, la normativa también exige el cumplimiento de anticipos bimestrales mediante el formulario 2593, aun en los periodos en los que no existan ingresos. Esta obligación responde a lo dispuesto en el artículo 910 del ET, que establece que los contribuyentes deben presentar el anticipo bimestral “con independencia de que haya saldo a pagar”.
A continuación, el Dr. Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica la presentación del formulario 260 del régimen simple en periodos sin ingresos.
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El fundamento legal de esta obligación se encuentra en los siguientes cuerpos normativos:
| Norma | Descripción | Contenido relevante |
|---|---|---|
| Ley 1943 de 2018 | Creó el régimen simple de tributación | Establece el sistema alternativo de cumplimiento tributario unificado desde el año gravable 2019. |
| Artículo 910 del ET | Define las obligaciones formales del régimen simple | Señala la obligación de presentar declaración anual (formulario 260) y anticipos bimestrales (formulario 2593), incluso sin saldo a pagar. |
| Parágrafo 3 del artículo 910 del ET | Excepciones para ciertos contribuyentes | Exonera a un tipo específico de personas naturales de liquidar el anticipo bimestral. |
El artículo 910 del ET establece que los contribuyentes del régimen simple deben presentar una declaración anual (formulario 260) dentro de los plazos fijados por el Gobierno nacional y además efectuar pagos bimestrales anticipados (formulario 2593).
Estos anticipos deben presentarse de manera obligatoria, aun cuando no se genere impuesto a pagar, lo que implica que en algunos periodos la declaración debe ser en ceros.
El cumplimiento dentro del régimen simple involucra dos momentos clave durante el año gravable:
| Ejemplo: una persona natural inscrita en el régimen simple en 2025, sin ingresos durante el bimestre marzo-abril, debe igualmente presentar el formulario 2593 correspondiente, reportando valores en ceros. Esto demuestra la permanencia de la obligación formal, aunque no haya flujo económico en el periodo. |
El parágrafo 3 del artículo 910 del ET establece que existen determinados contribuyentes (en especial personas naturales con características específicas) que se encuentran exonerados de liquidar el anticipo bimestral.
Sin embargo, la exoneración se refiere únicamente al pago, no a la presentación del formulario. Esto implica que, aun estando exonerado del cálculo del anticipo, el contribuyente debe cumplir con el requisito formal de presentar el formulario en ceros.
No presentar los formularios exigidos por la Dian, incluso cuando no existan ingresos, puede generar las siguientes consecuencias:
Estas sanciones no solo afectan la situación fiscal, sino también la credibilidad y cumplimiento del contribuyente ante la administración tributaria.
💼 Verifica el calendario tributario de la Dian: asegúrate de conocer las fechas límite para presentar los formularios 260 y 2593.
🧾 Presenta el formulario 2593 en todos los bimestres: incluso si no tuviste ingresos, debes enviarlo en ceros para evitar sanciones.
📚 Consulta el artículo 910 del ET: este artículo regula la obligación de presentar anticipos y la declaración anual.
🧭 Usa el normograma tributario como herramienta de consulta: facilita el acceso a la normativa vigente y te ayuda a entender tus obligaciones.
⚖️ Verifica si estás exonerado de liquidar el anticipo: algunas personas naturales están exentas de pagar, pero no de presentar el formulario.
🗂️ Mantén registros contables básicos: aunque no se exige contabilidad completa, tener soporte de tus ingresos y gastos es útil.
🚫 Evita la omisión de formularios: no presentar el formulario, aunque sea en ceros, puede generar sanciones y exclusión del régimen.