Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación extemporánea del anticipo del impuesto de normalización tributaria


Presentación extemporánea del anticipo del impuesto de normalización tributaria
Actualizado: 8 febrero, 2022 (hace 2 años)

El parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021 exige el pago de un anticipo del 50 % del valor del impuesto de normalización tributaria.

Dicho anticipo debió pagarse a más tardar entre el 16 y el 22 de noviembre de 2021.

Al respecto, ¿qué sucede si dicho anticipo no se pagó a tiempo?

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si un contribuyente puede realizar el pago del anticipo del impuesto de normalización tributaria de forma extemporánea para acogerse a este beneficio.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021 señala que el impuesto de normalización tributaria estará sujeto al pago de un anticipo correspondiente al 50 % del valor de dicho impuesto, el cual debía calcularse sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigor de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021.

Así mismo, el Decreto 1340 de 2021 estableció que dicho anticipo debía pagarse a más tardar entre el 16 y el 22 de noviembre de 2021, y precisó, además, mediante el parágrafo 1 adicionado al artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016 que el no pago total y oportuno del anticipo dará lugar a las sanciones consagradas en el Estatuto Tributario –ET–.

Ahora bien, si un contribuyente no realizó el pago oportuno del anticipo dentro de las fechas establecidas, es claro que no podrá pagarlo de manera extemporánea, pues el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021 indicó que dicho pago debía efectuarse en el plazo pactado para tal fin:

Parágrafo 1. El impuesto complementario de normalización estará sujeto a un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de su valor, que se pagará en el año 2021, y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. El anticipo deberá pagarse mediante recibo de pago, en una sola cuota y en el plazo que fije el reglamento.

(El subrayado es nuestro).

Así pues, puede entenderse que la condición para poder acceder al beneficio de normalización tributaria es que el pago del anticipo del impuesto se hiciera de forma oportuna, cumpliendo con las fechas fijadas por el Decreto 1340 de 2021. Por tanto, quienes no hayan cumplido con esta obligación no podrán acogerse a la normalización tributaria.

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