Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presentación sin pago de la declaración de renta de persona jurídica


Actualizado: 26 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿La declaración de renta, formulario 110, puede ser presentada sin pago?

Pregunta resuelta el 11 de abril de 2019.

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios expresa que, en virtud de las disposiciones señaladas en el artículo 580 del Estatuto Tributario respecto a las declaraciones que se tienen por no presentadas, no se señala como causal para que ello se defina que no se haya practicado el pago del impuesto. Dicho de otra manera, presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario (formulario 110) sin haber pagado el impuesto no constituye causal para que dicha declaración sea considerada como no presentada. Sin embargo, el contribuyente deberá efectuar el pago de los intereses moratorios por el período contado desde la fecha en la que debió pagarse el impuesto y la fecha en la que efectivamente se pagó.

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