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Presentan Proyecto de Decreto para reglamentar funciones del revisor fiscal establecidas en Código de Comercio


Presentan Proyecto de Decreto para reglamentar funciones del revisor fiscal establecidas en Código de Comercio
Actualizado: 5 octubre, 2016 (hace 8 años)

El 3 de octubre de 2016 el Ministerio de Comercio publicó en su portal un proyecto de Decreto con el cual se agregará un nuevo capítulo a su Decreto Único 1074 de 2015 estableciendo una reglamentación especial sobre la forma en que los Revisores Fiscales cumplirían las funciones que se les asignan en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio. El Ministerio de Comercio recibirá observaciones hasta el 14 de octubre del 2016. Cuando el decreto final sea publicado, sus disposiciones empezarían a aplicar solo a partir de enero de 2018.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el 3 de octubre del 2016 en su portal un Proyecto de Decreto por medio del cual se agregaría un nuevo capítulo 51 al libro 2, parte 2, título 2 de su Decreto Único 1074 de mayo del 2015 con el fin de reglamentar varias de las funciones de los Revisores Fiscales, actualmente establecidas en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio.

(Nota: Aunque el Proyecto de Decreto diga que el capítulo adicionado sería el “número 51”, debe destacarse que este ya fue agregado con el Decreto 587 del abril 11 de 2016, e incluso ya están agregados los capítulos 52, 53 y 54 mediante los Decretos 679 de abril 27 del 2016, 1348 de agosto 22 del 2016 y 1349 de agosto 22 del 2016; por tanto, el nuevo capítulo tendría que ser el “número 55”).

El nuevo capítulo que se agregaría al Decreto Único 1074 de 2015 tendría un total de 8 artículos los cuales solo serían aplicados a partir de enero de 2018.

Con el primero de ellos se establecería que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 207 del Código de Comercio (este indica que el Revisor Fiscal debe verificar que las operaciones del ente jurídico se celebren conforme a sus estatutos y a las decisiones de los máximos órganos administrativos), el Revisor Fiscal tendría que elaborar, en los tres meses siguientes a su designación, un plan de trabajo sobre la forma en que obtendrá las pruebas para hacer dichas verificaciones. Este debe ser sometido primero a la aprobación del máximo órgano social.

De igual forma, en el artículo 2 del nuevo capítulo se establecería que el Revisor Fiscal, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, deberá presentar informes oportunos al máximo órgano social sobre las irregularidades detectadas en el desarrollo del plan de trabajo mencionado, además, reportar otras irregularidades halladas por fuera de la ejecución del mismo.

“la colaboración que deben dar los Revisores Fiscales a las entidades gubernamentales que inspeccionen y vigilen a las compañías, se entenderá en el ámbito de las actividades de evaluación propias de los revisores fiscales en su calidad de contadores públicos y no sobre asuntos administrativos”

Con el artículo 3 del nuevo capítulo, para dar claridad a lo determinado en los numerales 3 y 10 del artículo 207 del Código de Comercio, se establecería que la colaboración que deben dar los Revisores Fiscales a las entidades gubernamentales que inspeccionen y vigilen a las compañías, se entenderá en el ámbito de las actividades de evaluación propias de los revisores fiscales en su calidad de contadores públicos y no sobre asuntos administrativos, en cuyo caso la asistencia deberá solicitarse directamente al representante legal de la entidad.

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Con el artículo 4 del nuevo capítulo se puntualiza que las “instrucciones” que el Revisor Fiscal puede impartir, de acuerdo con los numerales 4 y 6 del artículo 207, para que se lleven al día la contabilidad, actas y correspondencia de la empresa, serán tomadas en realidad como simples “recomendaciones” las cuales deberán justificarse. Además, dicho artículo precisa que la posibilidad de comunicar tales “recomendaciones” no se interpretará como una injerencia del revisor fiscal en las decisiones administrativas o financieras que tome la administración de la entidad.

Para concluir, es importante destacar que en el último artículo del nuevo capítulo se establecería que, en relación con el dictamen del Revisor Fiscal al que hace referencia el artículo 208 del Código de Comercio, este se efectuará sobre los estados financieros exigidos por los marcos técnicos normativos, en función del grupo o el régimen contable al que corresponda la entidad que los emita. Dicho informe se preparará de acuerdo con las indicaciones del artículo 7° de la Ley 43 de 1990, numeral 3° y el anexo técnico del Libro 1 Parte 2 del Decreto Único 2420 de 2015, o de las normas que lo modifiquen o adicionen, según sea apropiado.

El Ministerio de Comercio recibirá comentarios sobre este nuevo proyecto de decreto hasta el día 14 de octubre de 2016, y se deberán remitir a los siguientes correos electrónicos: atejada@mincit.gov.co; jalvarez@mincit.gov.co; eavila@mincit.gov.co y jrodriguez@mincit.gov.co.

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