Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 14 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 14 agosto, 2026
Calendarios - 14 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 14 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 14 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 13 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 13 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 13 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 13 agosto, 2026
Finanzas - 13 agosto, 2026
FORMATOS - 13 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 12 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 11 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 11 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 11 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 11 agosto, 2026
ACTUALIDAD - 11 agosto, 2026
Al máximo con tus herramientas - 13 agosto, 2026
Consultorios exclusivos - 12 agosto, 2026
Consultorios exclusivos - 12 agosto, 2026
Al máximo con tus herramientas - 12 agosto, 2026
Capacitación - 6 agosto, 2026
Capacitación - 6 agosto, 2026
Consultorios exclusivos - 6 agosto, 2026
Consultorios exclusivos - 6 agosto, 2026
Consultorios exclusivos - 6 agosto, 2026
Al máximo con tus herramientas - 4 agosto, 2026
Así lo determinó el Consejo de Estado, aun cuando el responsable del impuesto presentó sus declaraciones de autorretención en la fuente, pero lo hizo sin efectuar el pago.
El Consejo de Estado determinó que la presentación sin pago de la declaración de autorretención en la fuente, prevista en el impuesto sobre la renta para la equidad, habilita el poder sancionatorio por parte de la Dian.
Así resolvió la alta corte una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un contribuyente contra la sanción que le impuso la entidad tributaria por no declarar.
La decisión del organismo se produjo luego de verificar que, aun cuando el responsable del impuesto presentó sus declaraciones de autorretención en la fuente, lo hizo sin efectuar el respectivo pago.
El Consejo de Estado recordó que, según la sentencia C-102 del 2015 de la Corte Constitucional, las declaraciones de autorretención en la fuente que se presenten sin el pago total no tienen ninguna eficacia jurídica.
Ya que la obligación tributaria incluye el deber de pagar la liquidación correspondiente, no hacerlo habilita a la Dian a imponer la sanción prevista por no declarar. De ahí que se negaran las pretensiones de la demanda, dejando en firme la determinación sancionatoria.
Fuente: Consejo de Estado.
Suscríbete aquí al boletín ACTUALÍCESE, a nuestro canal X (antes Twitter) y @actualicesevideo en YouTube, y recibe todas las claves informativas de la actualidad tributaria y contable en Colombia.
Conoce nuestro canal de Tik Tok y navega en medio de videos para que despejes dudas y te superes a nivel profesional.
Para ver los últimos reels, historias, videos y carruseles con información relevante y útil de la profesión, ingresa ya y suscríbete a nuestro Instagram.