Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Presidente encargado expide decreto facultando a la DIAN para solicitar exógena 2013


Presidente encargado expide decreto facultando a la DIAN para solicitar exógena 2013
Actualizado: 9 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Para solucionar el problema jurídico que les dejó la Ley 1607 de 2012, el Gobierno Nacional en cabeza del Ministro de Hacienda y del Ministro del Interior, expidió el Decreto 2819 de dic. 3 de 2013 con el cual autorizan al Director de la DIAN para que antes de dic. 31 de 2013 expida la resolución con la cual se solicite la información exógena del 2013. El asunto es que el Decreto 2819 solo lo autoriza para solicitar exclusivamente la información del art. 631 del E.T. (para cruces de información) ¿No podrá entonces esta vez pedir la información de los demás artículos del E.T. sobre información de Bancos, Notarios, Cámaras de Comercio y demás?

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A última hora y contrario a lo que se había anunciado desde comienzos de octubre 2013, el Ministerio de Hacienda decidió no expedir el decreto único con el cual se solicitaría toda la información exógena tributaria del año gravable 2013 (solucionando así el imposible jurídico que se formó para el director de la DIAN con los cambios del art. 139 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 los cuales le exigían haber expedido las resoluciones respectivas dos meses antes de empezar el propio año 2013) y más bien acudió a la figura de expedir el Decreto 2819 de diciembre 3 de 2013 (incluído en el Diario Oficial 48.994 de dic. 3 de 2013 el cual solo circuló en Internet el 6 de dic. de 2013) con el cual facultan al propio Director de la DIAN para que antes de dic. 31 de 2013 expida directamente la Resolución (o resoluciones) con la(s) cual(es) se solicite la información exógena del año gravable 2013.

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Luego de los respectivos “considerandos” mencionados en la introducción del decreto (entre los que se admiten los problemas jurídicos formados por los cambios del art. 139 de la Ley 1607 de 2012 y se reconoce que la información del art. 631 del E.T. es “indispensable para la estricta recaudación de los tributos”), el Decreto pasa a establecer mediante solo dos artículos lo siguiente:

“Art. 1. Facúltese al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar a las personas o entidades contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las informaciones de que trata el art. 631 del Estatuto Tributario, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia

La anterior facultad, referida a la solicitud de información de que trata el art. 631 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2013, deberá ser ejercida antes del 31 de diciembre de 2013 y se referirá exclusivamente a lo contenido en dicho artículo para el año gravable en curso.

Art. 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”

(el subrayado es nuestro)

(Nota: El Decreto 2819 fue firmado por el Ministro del Interior y el Ministro de Hacienda. El Ministro del Interior, Aurelio Irragori, es quien está reemplazando al presidente Santos por estos días ante su viaje a los EEUU. Y para  darle sustento jurídico a este decreto se invocaron las facultades que los numerales 11 y 20 del art. 189 de la Constitución Nacional le concede al Presidente de la República y en donde se lee lo siguiente:

“ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa:

…..

11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.

….

20. Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.”

….”

Si algún abogado piensa que el Decreto 2819 se puede demandar alegando algún tipo de extralimitación en las facultades del presidente quien obviamente ordena hacer algo que entra en conflicto con los reglas de juego contenidas en el art. 139 de la Ley 1607,  el asunto es que esas demandas se radican ante el Consejo de Estado y ese tribunal se puede tardar hasta 8 años para dar sus fallos …O sea, el fallo saldría cuando ya toda la información del 2013 estaría presentada  o cuando la DIAN ya habría sancionado a los que no quisieron presentarla y es por eso que se puede pensar en que por ahora el  gobierno tiene entonces las de ganar….)

¿Solo se podrá exigir la información del art. 631 del E.T.?

Aparte del gran debate jurídico que se origina con el hecho de que el gobierno haya tenido que acudir a estas figuras jurídicas extraordinarias de combinar decreto y resoluciones para poder pedir la información exógena tributaria del 2013 (algo que nunca antes había pasado y todo por culpa de los afanes con que aprobaron el texto de la Ley 1607 de 2012), lo que se viene ahora es otro vacío jurídico cuando en el Decreto 2819 se indica que la única información que el Director de la DIAN podrá solicitar por el 2013 es “exclusivamente” la contenida en el art. 631 del E.T. (artículo que lo faculta para pedir a los contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos nacionales los datos sobre pagos del año, o ingresos del año, o cuentas por cobrar y por pagar a dic. 31, etc.).

Si eso es así, se entendería entonces que el Director de la DIAN no podría pedir por el año gravable 2013 la información de los otros artículos diferentes al art. 631 (es decir, no podría pedir la importantísima información de los arts. 623 a 629-1, y el art. 631-1, los cuales le permiten cada año pedirle información especial a los Bancos, Cámaras de Comercio, Notarios, Bolsas de Valores, Registraduría Nacional, Tipógrafos y Grupos Empresariales).

Pero el asunto es que en el portal de la DIAN, el día 4 de diciembre de 2013 el Director de la DIAN publicó lo que sería el “proyecto de resolución” con la cual se solicitaría la información del 2013 (amparado en las facultades que le da el ahora conocido Decreto 2819) y en ese “proyecto de resolución” se indicaría que la DIAN sí va a pedir por el 2013 la información de todos los otros artículos diferentes al 631. Incluso, hasta se invoca en algunos casos al art. 631-3 (información con relevancia tributaria) y que le faculta a pedir datos nuevos que ni siquiera se mencionan en los otros artículos 623 a 631-1.

Al respecto,  en uno de los considerandos de ese “proyecto de resolución” se lee:

“Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1738 de 1998, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.”

No sabemos por qué en el proyecto de resolución se redactó de esa forma ese “considerando” pues cuando se leen individualmente cada uno de esos arts. 623, 623-2 y demás allí citados, esos artículos en ningún momento dicen que se relacionen con el art. 631. Esos son artículos que contienen información especial diferente y adicional a la establecida en el art. 631. Así que si la DIAN se atreve a pedir finalmente información diferente a la contenida en el art. 631, ese podría ser otro factor de controversia para este gran rollo jurídico que ya se está volviendo toda una novela.

Tendremos que seguir esperando hasta conocer lo que sea el texto definitivo de la resolución final con la cual la DIAN solicite la información del 2013 algo que podría terminar ocurriendo el 31 de diciembre de 2013 a las 12 de la noche… Colombia es pasión…

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