La prestación de servicios de call center a nivel nacional o internacional, por medio de la tercerización de procesos de negocios bajo la modalidad de exportación transfronteriza, ¿al exportar el servicio sigue exento de IVA según la reforma tributaria?
Resuelta en febrero 23 de 2017
El Dr. Diego Guevara interpreta que una empresa ubicada en territorio nacional, que presta servicios de call center en Colombia y en exterior, los servicios prestados al exterior se configuran como una exportación excluida del IVA, de conformidad con el artículo 481, en su literal C del Estatuto Tributario; que no fue modificado con la Ley 1819 de 2016 de reforma tributaria.