Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prestación de servicios en, desde, para Zona Franca (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Recordamos las seis categorías posibles de servicios que podrían suceder en una zona franca: 1- Dentro de la Zona, 2- desde la Zona hacia el TAN (Territorio Aduanero Nacional), 3- desde la Zona hacia el exterior; 4- Desde el TAN (Territorio Aduanero Nacional) hacia la Zona, 5- desde el Exterior hacia la Zona; y 6- Actividades en zona franca por entidades que no son usuarios industriales ni de servicios. En la parte I de este artículo se detallaron las dos primeras.

En la categoría 3 desde la Zona hacia el exterior, existe regla expresa en el literal e) de artículo 481 del E.T., la cual establece que “e) Modificado. L. 1111/2006, art. 62. También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Recibirán el mismo tratamiento los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes”

Recordamos que la ventaja tributaria de los servicios que conservan la calidad de exentos, consiste en la posibilidad de solicitar en devolución el IVA descontable pagado a los proveedores necesarios para la prestación de dicho servicio. En términos económicos, dejan de ser costos y por tanto pasan a ser mayor utilidad.

La categoría 4, si los servicios se prestan desde el TAN hacia la Zona Franca, tienen IVA y no constituyen una exportación por cuanto se consideran prestados dentro del territorio nacional pero no se utilizan en el exterior. Adicionalmente la regla especial sobre esta clase de exportación fue desarrollada para “Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados”. (Literal f) Artículo 481 E.T.).

De todas formas para un prestador de servicios dentro de la Zona, este IVA pagado a su proveedor sería descontable y no afectaría la economía del negocio, a menos que preste alguno de los excluidos (Artículo 476 E.T.), en cuyo caso tendría tratamiento de mayor costo, igual como ocurriría para los empresarios que no están en Zona Franca.

En la categoría 5, servicios desde el exterior hacia una Zona Franca o hacia el TAN, se siguen las reglas establecidas en el parágrafo 3 del artículo 420 del E.T., “Los servicios se considerarán prestados en la sede del prestador del servicio, salvo en los siguientes eventos: 1. Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su ubicación; 2. Los servicios que se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente: Ejemplo, Los de carga y descarga, trasbordo y almacenaje; y 3- Los servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, que se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales, ejemplo, los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría. Las anteriores clasificaciones no serán aplicables a los servicios de reparación y mantenimiento en naves y aeronaves prestados en el exterior.

Cuando fuere procedente, el IVA sobre servicios contratados con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país se causa en Colombia mediante el mecanismo de retención en la fuente del 100% del tributo. (Numeral 3) artículo 437-2 del E.T. y Parágrafo del Artículo 437-1 del E.T.).

La categoría 6 también tiene regla expresa en el artículo 398 del Estatuto Aduanero, según el cual: «No constituye exportación, la introducción a Zona Franca, proveniente del resto del territorio aduanero nacional de materiales de construcción, combustibles, alimentos, bebidas y elementos de aseo, para su consumo o utilización dentro de la zona, necesarios para el normal desarrollo de las actividades de los usuarios y que no constituyan parte de su objeto social.» Por tanto las actividades de restaurante, cafetería y otros suministros descritos en la norma, no constituye una exportación de servicios y tendrían IVA.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 12 de Febrero del 2010
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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