Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prestaciones económicas en accidente o enfermedad laboral, cuándo es salario variable


Prestaciones económicas en accidente o enfermedad laboral, cuándo es salario variable
Actualizado: 16 abril, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Accidente de trabajo con salario variable, valor de indemnizaciones y pensiones
  • Enfermedad laboral con salario variable, valor de indemnizaciones y pensiones
  • Incapacidad temporal en accidente y enfermedad laboral, se paga según último IBC
  • Controversias sobre el origen del accidente o enfermedad

Cuando un trabajador tiene salario variable y sufre un accidente o una enfermedad laboral, son distintos los valores a pagar por disposición de la Ley 1562. Conocerlo evita conflictos con las ARL.

Accidente de trabajo con salario variable, valor de indemnizaciones y pensiones

En caso de tener salario variable y se sufre un accidente laboral y se debe indemnizar o pagar pensión de invalidez, la ARL deberá pagar las prestaciones económicas conforme al promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa o actividad, fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la ARL a la que se encuentre afiliado.

Enfermedad laboral con salario variable, valor de indemnizaciones y pensiones

En caso de tener salario variable y se sufre una enfermedad laboral y se debe indemnizar o pagar una pensión de invalidez, la ARL deberá pagar las prestaciones económicos, conforme al promedio del IBC del último año, o fracción de año, anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.

En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del IBC declarada e inscrita en la última Entidad ARL a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.

Las sumas de dinero que las entidades ARL deban pagar por concepto de prestaciones económicas deben indexarse, con base en el IPC.

Incapacidad temporal en accidente y enfermedad laboral, se paga según último IBC

A diferencia de los casos antes señalados cuando la incapacidad es temporal o transitoria, se pagará el subsidio por incapacidad temporal, con base en el último (IBC) pagado a la entidad ARL anterior al inicio de la incapacidad médica.

De igual manera, las ARL deberán asumir el pago de la cotización a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un IBC equivalente al valor de la incapacidad.

Controversias sobre el origen del accidente o enfermedad

Sobre el particular, el artículo 5º de la Ley 1562 de 2012, en su parágrafo 3º, es sumamente claro. Veamos:

“Parágrafo 3°. El pago de la incapacidad temporal será asumido por las EPS, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la ARL en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la ARL y esté en controversia, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos reembolso y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral.

Parágrafo 4°. El subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones se reconocerá en los términos del artículo 142 del Decreto-ley 19 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.”

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