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Prestaciones sociales para persona que labora dos días a la semana se pagan sobre salario promedio recibido en el periodo


Prestaciones sociales para persona que labora dos días a la semana se pagan sobre salario promedio recibido en el periodo
Actualizado: 17 septiembre, 2013 (hace 11 años)

En el caso de la seguridad social es distinto porque el empleado está trabajando todo el mes, simplemente labora dos días. En la PILA no se puede reportar diez días laborados y los veinte restantes en licencia porque no es así. Simplemente los otros días no labora porque no es su jornada de trabajo.

Resolvamos la siguiente inquietud. Cuando una persona trabaja solamente los 4 domingos de 8 horas, o sea de forma temporal o 2 domingos, pero los demás días de la semana no los tiene que laborar, ¿cómo se debe hacer la contratación y liquidación de pagos a estas personas? Además, ¿se les debe pagar seguridad social?

Si yo contrato una persona para que solo labore dos días a la semana, estos se van a considerar como ordinarios. En este caso se contrata a alguien para que labore sólo sábados y domingos. El resto de los días no son laborales.

¿Cuánto le tengo que pagar a estar persona? Como mínimo el equivalente a lo que vale en Colombia un día mínimo, que son casi $20.000. Mas o menos en el mes alcanza a trabajar entre 9 o 10 días y su salario será proporcional a esta cantidad de días laborales, sin que esté por debajo del salario mínimo diario.

El sueldo estará entre $80.000 y $200.000. Al momento de pagar las prestaciones sociales se pueden pagar sobre el salario promedio que ha recibido a lo largo del periodo. En un mes ganó por ejemplo $180.000 en el otro $200.000. Tengo que sacar el promedio y sobre ese valor promedio mensual hago la operación matemática de cesantías, vacaciones y primas.

Se tiene no solo como referencia el salario real pagado en el mes sino también los días que trabajó por mes. Es igual que cualquier trabajador. Tomamos el salario que se le pagó en el mes, los días reales trabajados en el mes, en el tiempo a liquidar y así se sacan los valores.

En el caso de la seguridad social si es distinto porque el empleado está trabajando todo el mes, simplemente labora dos días. En la PILA no se puede reportar diez días laborados y los veinte restantes en licencia porque no es así. Simplemente los otros días no labora porque no es su jornada de trabajo.

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En la seguridad social se le debe pagar a esta persona por 30 días y el salario no se puede reportar $200.000 o $250.000 sino, como mínimo, lo permitido para seguridad social que es un salario mínimo legal vigente, $589.500. Así se manejan estas personas.

Son distintas las prestaciones sociales a la seguridad social. La primera es sobre salario y días reales trabajados, mientras que la segunda siempre será sobre 30 y un salario mínimo, así la persona haya recibido menos dinero en el mes.

A la persona de este caso se le debe pagar seguridad social porque aunque va dos días a la semana, es un subordinado, debe cumplir horario, cumple con los requisitos del Código Laboral y hay que afiliarlo como un trabajador más.

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