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Prestaciones sociales se causan por cualquiera que sea el tiempo que se labore, así sea un día


Prestaciones sociales se causan por cualquiera que sea el tiempo que se labore, así sea un día
Actualizado: 4 febrero, 2014 (hace 10 años)

Si laboro un día y no continúo en la empresa tengo derecho que por ese día me paguen salario, seguridad social y un día proporcional de primas, cesantías y de vacaciones. Al igual que un día proporcional de auxilio de transporte según el monto del salario.

Analicemos el siguiente caso. Quiero saber qué debo recibir como liquidación del trabajo en el que estuve por 6 meses en una compañía de vigilancia. A qué tengo derecho y a qué no.

El Código Laboral colombiano ha sido modificado por diferentes leyes pero también la Corte Constitucional ha modificado varias de sus interpretaciones a través de los fallos de inexequibilidad o dando una interpretación de otras maneras a las normas viejas del Código Laboral.

El Código Laboral antes de la Constitución de 1991 establecía que la prima de servicios se pagaba si la persona superaba los tres meses dentro del semestre. Las vacaciones si la persona superaba seis meses en la empresa. Las cesantías si eran determinadas empresas con determinado capital y no aplicaba la empresa familiar o la pequeña empresa.

Resulta que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han determinado que las prestaciones sociales se causan por cualquiera que sea el tiempo que se labore, así sea un día.

Si yo laboro un día y no continúo en la empresa tengo derecho que por ese día me paguen salario, también seguridad social y un día proporcional de primas, cesantías y de vacaciones. Al igual que un día proporcional de auxilio de transporte según el monto del salario.

Lo anterior aplica durante el periodo de prueba, el periodo de capacitación; en todo momento. Por tiempo laborado cualquiera que sea se pagan todas las prestaciones sociales y asistenciales proporcionales al tiempo laborado.

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