Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prestaciones sociales son obligatorias aún en período de prueba


Prestaciones sociales son obligatorias aún en período de prueba
Actualizado: 15 febrero, 2016 (hace 8 años)

En ocasiones se cree que un trabajador en período de prueba no tiene derecho al pago de las prestaciones sociales ni a que se le afilie al sistema de seguridad social. Sin embargo, esto resulta erróneo, toda vez que durante dicho período le nacen los mismos derechos laborales que a cualquier trabajador.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: mi empleador no me pagó las prestaciones sociales argumentando estar en período de prueba, ¿eso es legal?

Antes de responder el interrogante, es oportuno recordar los conceptos de cesantías, prima de servicios, y vacaciones:

Las cesantías consisten en un pago destinado al auxilio del trabajador cuando se encuentre cesante, es decir, sin empleo.

La prima de servicios es una prestación anual, correspondiente a 15 días de salario por cada semestre del año, la cual se entiende como el reconocimiento de un dinero por colaborar en la empresa.

Las vacaciones es el derecho que tiene todo trabajador a disfrutar de 15 días de descanso remunerado por haber laborado un año.

Ahora bien, cuando se contrata a un trabajador nacen obligaciones para ambas partes: en primer lugar, el empleado se obliga a cumplir con las funciones encomendadas conforme a lo pactado y a acatar el reglamento interno de trabajo; en segundo lugar, el empleador debe reconocer los derechos laborales que le nacen a su subordinado, por tanto, no puede desconocerle el pago de prestaciones sociales, toda vez que la existencia del período de prueba únicamente permite la finalización del contrato sin que exista una justa causa, lo cual si se lleva a cabo, exoneraría al empleador del pago de una indemnización.

Sobre la posibilidad de finalizar un contrato de trabajo sin consecuencias durante el período de prueba y la obligatoriedad de reconocer todas las prestaciones a favor del trabajador, el artículo 80 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– indica lo siguiente:

1. El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso.
2. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones”.

Conforme a lo anterior, se puede sustraer que no solo durante el período de prueba el empleador se encuentra obligado a reconocer el pago de las prestaciones sociales como  prima, cesantías y vacaciones, sino que así mismo debe efectuar el pago de los aportes al sistema general de seguridad social, en salud, pensión y riesgos laborales.

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