Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prestadores de servicios desde el exterior: ¿cómo definirán las periodicidades para declarar IVA?


Prestadores de servicios desde el exterior: ¿cómo definirán las periodicidades para declarar IVA?
Actualizado: 29 agosto, 2018 (hace 6 años)

Los prestadores de servicios desde el exterior que se hayan vuelto responsables del IVA desde julio 1 de 2018 y que se inscriban en el régimen común, empezarían declarando de forma bimestral por el resto del año 2018. Pero, en 2019 ¿cuáles ingresos tendrían en cuenta para cambiar su periodicidad?

Desde el pasado 1 de julio de 2018, de acuerdo con lo indicado en los artículos 420, 437 y 437-2 del ET, los prestadores de servicios desde el exterior (ya sean personas naturales o jurídicas) que lleguen a prestar servicios gravados con IVA en Colombia a personas naturales o jurídicas diferentes de las mencionadas en el numeral 3 del artículo 437-2 (es decir, que se los presten a personas naturales o jurídicas no responsables de IVA), se convirtieron en responsables de IVA ante el Gobierno y para ello tendrían que inscribirse en el RUT (siguiendo las instrucciones del Decreto 1415 de agosto 3 de 2018) ya sea como responsables del régimen simplificado o del régimen común.

Cuando se inscriban como responsables del régimen común, la periodicidad con la que presentarían sus declaraciones de IVA por el resto del año 2018 (las cuales se prevé sean presentadas en el nuevo formulario 320 que está a punto de ser suscrito por la Dian según se contempla en un proyecto de Resolución publicado en junio de 2018) sería bimestral, pues así lo indica el inciso segundo del parágrafo del artículo 600 del ET:

Artículo 600. Período gravable del impuesto sobre las ventas. <artículo modificado por el artículo 196 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El período gravable del impuesto sobre las ventas será así: 

1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.

2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los períodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.

Parágrafo. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este estatuto.

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período de acuerdo con el numeral primero del presente artículo.

En caso de que el contribuyente, de un año a otro, cambie de período gravable, deberá informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional”.

(El subrayado es nuestro)

Además de lo anterior, se recomienda revisar el artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de 2016 el cual recopila la norma del artículo 24 del Decreto 1794 de agosto de 2013; ver igualmente el proyecto de decreto publicado en julio de 2018 en el cual se indica que la declaración del bimestre julio-agosto de 2018 la podrán presentar en noviembre de 2018).

¿Y como definirían la periodicidad de sus declaraciones para el 2019?

En relación con lo anterior, si un prestador de servicios desde el exterior inscrito en el régimen común comienza declarando de forma bimestral por lo que resta del año 2018 y en el año siguiente (2019), continúa siendo responsable del IVA, surge entonces la pregunta: ¿Cómo definiría la periodicidad de sus declaraciones en dicho año?

“la norma del artículo 600 del ET indicaría que estos responsables del IVA también tendrían que fijarse en el nivel de sus “ingresos brutos” del año anterior”

La respuesta a esta pregunta puede volverse compleja pues la norma del artículo 600 del ET indicaría que estos responsables del IVA también tendrían que fijarse en el nivel de sus “ingresos brutos” del año anterior (en este caso los del año 2018), y por tanto surgen dos opciones:

a. Con base en los ingresos brutos por operaciones gravadas con IVA en Colombia que le hayan declarado al Gobierno colombiano.

b. Según la totalidad de los ingresos brutos fiscales que les figuren en las declaraciones de renta de sus países de origen los cuales involucrarían los ingresos ganados en esos países más los ganados en Colombia (así como también lo tienen que hacer las empresas y personas ubicadas en Colombia).

Por ahora, y en razón a que no existe una reglamentación especial al respecto ni tampoco una doctrina de la Dian sobre este tema, creemos que la respuesta correcta sería la indicada en la opción b). Sin embargo, dado que a la Dian le quedará muy difícil verificar cuál fue el verdadero nivel de ingresos brutos fiscales del año anterior que les figuran a esos prestadores de servicios del exterior en sus declaraciones de renta en los respectivos países de origen (pues esa declaración nunca se la tendrían que mostrar a este organismo), si algunos deciden cambiarse a periodicidad cuatrimestral (alegando que sus ingresos brutos fiscales del año 2018 estuvieron por debajo de 92.000 UVT), la Dian no tendrá más opción que aceptar dicho cambio y pensar quizás en solicitar la “certificación del contador sobre el cambio en el nivel de ingresos” que para estos casos se contempla en el artículo 1.6.1.6.1 de DUT 1625 de 2016 (el cual recopila la norma del artículo 23 del Decreto 1794 de agosto de 2013).

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