Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prestadores de servicios desde el exterior podrán pagar IVA en enero de 2019


Actualizado: 5 diciembre, 2018 (hace 5 años)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 2179 de 2018, por medio del cual establece el plazo para que los prestadores de servicios desde el exterior cumplan con la obligación de declarar y pagar IVA por los bimestres de julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre de 2018.

Cabe resaltar que en el parágrafo 2 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 178 de la Ley 1819 de 2016, se estableció que la Dian mediante resolución debe establecer el procedimiento a seguir por los prestadores de servicios desde el exterior para cumplir con sus obligaciones, entre ellas la de declarar y pagar en su calidad de responsables cuando los servicios prestados se encuentren gravados.

Por lo anterior, el 28 de noviembre de 2018 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2179, por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30 del DUT 1625 de 2016, estableciendo así que los prestadores de servicios desde el exterior responsables del IVA podrán presentar y pagar su obligación tributaria bimestral a más tardar el 15 de enero de 2019, por lo periodos julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre del 2018.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,