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Préstamos entre accionista y pymes, ¿qué dicen las NIIF al respecto?


Préstamos entre accionista y pymes, ¿qué dicen las NIIF al respecto?
Actualizado: 12 agosto, 2015 (hace 9 años)

Es recomendable que entre los accionistas y las pymes se firme un contrato donde se establezca que el accionista prestará unos recursos, el monto, los intereses y la fecha cuando se pagará el préstamo.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Cómo se reconoce bajo NIIF para pymes una obligación con un accionista?

Es común que en las empresas se presenten transacciones de préstamos entre la entidad y los socios, ya sea que los socios entreguen dinero o lo tomen en préstamo. En este caso planteado se habla de una pyme que tiene una obligación con el accionista; es decir que la pyme le debe dinero a la entidad.

“si el socio puso un dinero en la pyme, se debe tratar como una parte relacionada, atendiendo los requerimientos de la Sección 33 o la NIC 24”

Primero, si el socio puso un dinero en la pyme, se debe tratar como una parte relacionada, atendiendo los requerimientos de la Sección 33 o la NIC 24, información a revelar sobre partes relacionadas.

Segundo, si el socio puso dinero para la pyme quiere decir que esta le dará el dinero en el futuro; tiene la obligación de pagarlo. Para documentar la transacción, se debe hacer un contrato entre el accionista y la pyme, en el cual se establezcan las condiciones de la operación, tales como el monto, el vencimiento, la tasa de interés y el modo de pago. De esta forma se le dará verdadera forma a un pasivo. Hay pasivos que se quedan 10, 15 o 20 años, y en lugar de pagarse van creciendo.

Cuando la pyme sí le debe dinero al accionista y hay un plazo y una tasa de interés, la pyme tiene un instrumento financiero pasivo –forma en que se va a reconocer en el balance– se hará las revelaciones diciendo que ese dinero lo prestó un accionista y que se le pagará en una fecha determinada con sus debidos intereses.

Si no se documenta adecuadamente, habrá dificultad para evidenciar la existencia del pasivo, y probablemente habrá que darlo de baja, lo que ocurre en muchas pymes, se convierte en lo que la DIAN llama un pasivo inexistente.

En conclusión

Si realmente sí es un pasivo, con un contrato, un plazo y una tasa de interés es un pasivo financiero. Si no lo es, lo mejor es hacer una contrato o documento para que el pasivo tenga un soporte documental. 

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