Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prevalidador del formato 1732 año gravable 2016 tiene tercera versión


Prevalidador del formato 1732 año gravable 2016 tiene tercera versión
Actualizado: 9 mayo, 2017 (hace 7 años)

El 20 de abril la DIAN publicó la tercera versión del prevalidador del formato 1732 para el año gravable 2016, sin expedir una nueva resolución que reemplazara a la 000019 de marzo 28 de 2017. Esta nueva versión modifica una de las preguntas de control y está relacionada con el renglón 547.

El 20 de abril de 2017, diez días después que se hubieran comenzado a cumplir los plazos para que los grandes contribuyentes y las personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes presenten oportunamente su declaración de renta y complementario del año gravable 2016, la DIAN publicó una tercera versión para el prevalidador del formato 1732 del año gravable 2016.

La primera versión de este prevalidador (la 1.0) se publicó el 31 de marzo de 2017, ya que fue hasta el 28 de marzo de 2017 cuando se expidió la Resolución 000019 para prescribir el formulario 110 y el formato 1732 que se utilizarían para las declaraciones de renta del año gravable 2016 de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. En esta versión, cuando se calculaba el valor del nuevo renglón 558 del formato 1732, el aplicativo sumaba tanto el valor de la renta líquida gravable como el valor de la ganancia ocasional gravable y si la suma de estas dos cifras excedía los $800.000.000, y el reportante era una persona jurídica del régimen ordinario, tenía la obligación de calcular el anticipo a la sobretasa del año 2017.

Sin embargo, debido a que el 6 de abril de 2017 la DIAN emitió el Concepto 0339, donde indicaba que la nueva sobretasa al impuesto de renta solo debía tener en cuenta el valor del renglón 64 del formulario 110 y no el renglón 68, la entidad modificó ese día el prevalidador del formato 1732 y expidió una nueva versión (la 1.2), en la que se modificaba el cálculo del renglón 558 para que solo tuviera en cuenta la renta líquida gravable y ya no tomara la ganancia ocasional gravable.

Al día siguiente la DIAN expidió la Resolución 000021 para modificar la Resolución 012761 de 2011 indicando que las personas jurídicas que por el año gravable 2016 habían sido usuarias industriales de zonas francas, así como los contribuyentes de todo tipo que antes de la Ley 1819 de 2016 hubieran suscrito contratos de estabilidad jurídico tributaria y habían blindado la norma del artículo 240 del ET, debían presentar su formulario 110 del año gravable 2016 solo de forma litográfica (en papel), pues sucede que dichos contribuyentes no están obligados a liquidar la nueva sobretasa al impuesto de renta (ni su anticipo) que se había creado con la Ley 1819 de 2016, pero tanto el MUISCA como el prevalidador tributario que se había expedido hasta ese momento sí los obligaba a diligenciar automáticamente el renglón 81 del formulario 110.

“el pasado 20 de abril, la DIAN publicó una tercera versión del prevalidador, sin la necesidad de expedir una nueva resolución que reemplazara la 000019 de marzo 28 de 2017”

Con los antecedentes anteriores, el pasado 20 de abril, la DIAN publicó una tercera versión del prevalidador, sin la necesidad de expedir una nueva resolución que reemplazara la 000019 de marzo 28 de 2017. En esta nueva versión (1.3) se modifica una de las preguntas de control que se hacen al comienzo (renglón 547).

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En las dos primeras versiones dicha pregunta solo indagaba si el usuario del aplicativo era o no una persona natural; en la tercera, la pregunta fue modificada para indagar tres aspectos: si el usuario es una persona natural, usuario industrial de zona franca y, si es o no contribuyente con contrato de estabilidad jurídica vigente.

Por lo tanto, cuando el usuario del aplicativo confirme que por el año gravable 2016 sí fue un usuario industrial de zona franca, o sí era un contribuyente con contrato de estabilidad jurídica tributaria vigente, en ese caso el prevalidador no le liquidará ningún valor por concepto de anticipo a la sobretasa del año gravable 2017. Además, y como ya se mencionó en un editorial anteriorla exoneración del cobro del anticipo a la sobretasa del año 2017 no solo debe concederse a los usuarios industriales de zonas francas si no también a los usuarios operadores.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Prevalidador del formato 1732 para año gravable 2016 fue modificado por segunda vez.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Prevalidador del formato 1732 para año gravable 2016 fue modificado por segunda vez.

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