Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prevalidador del formato 1732 para año gravable 2016 fue modificado por segunda vez


Prevalidador del formato 1732 para año gravable 2016 fue modificado por segunda vez
Actualizado: 3 mayo, 2017 (hace 7 años)

La DIAN publicó la versión 1.3 de su prevalidador para el formato 1732 del año gravable 2016, la cual reemplaza las anteriores versiones 1.0 y 1.2. En este se indaga si quien lo utiliza es un usuario industrial de zona franca o un contribuyente con contrato de estabilidad jurídica vigente.

“la DIAN terminó publicando una tercera versión diferente para el prevalidador del formato 1732 del año gravable 2016”

El pasado 20 de abril de 2017, diez días después de que hubieran empezado a cumplirse los plazos para que los grandes contribuyentes (personas naturales o jurídicas)  y las personas jurídicas que no sean grandes contribuyentes presenten oportunamente su declaración de renta y complementario del año gravable 2016 (plazos que transcurrirán entre el 10 de abril y el 11 de mayo de 2017; ver artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1..13.2.12 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificados con el artículo 1 del Decreto 220 de febrero 7 de 2017), la DIAN terminó publicando una tercera versión diferente para el prevalidador del formato 1732 del año gravable 2016.

En efecto, la primera versión de dicho prevalidador (la 1.0) había sido publicada el día 31 de marzo de 2017, pues fue solamente el 28 de marzo de 2017 cuando la DIAN expidió su Resolución 000019 (publicada en el Diario Oficial 50190 de marzo 29 de 2017) para prescribir el formulario 110 y el formato 1732 que se utilizarían para las declaraciones de renta del año gravable 2016 de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. En dicha versión del prevalidador, al momento de calcular el valor del nuevo renglón 558 del formato 1732 (y con el cual se alimenta luego el valor del renglón 81 del formulario 110 con el valor del anticipo a la sobretasa del año 2017; ver parágrafo transitorio 2 en el artículo 240 del ET luego de ser modificado con el artículo 100 de la ley 1819 de 2016), el aplicativo sumaba tanto el valor de la renta líquida gravable como el valor de la ganancia ocasional gravable y si la suma de esas dos cifras excedía los $800.000.000, y el reportante era una persona jurídica del régimen ordinario, en ese caso la obligaba a calcular el anticipo a la sobretasa del año 2017, pues así lo indicaban las instrucciones de los formularios que se habían prescrito con la Resolución 000019.

Sin embargo, y a causa de que la DIAN emitió el 6 de abril de 2017 su Concepto 339 para cambiar de posición e indicar que la nueva sobretasa al impuesto de renta creada con la Ley 1819 de 2016 solo debía tomar en cuenta el valor del renglón 64 del formulario 110 (renta líquida gravable) y no debía tomar en cuenta el renglón 68 (ganancia ocasional gravable), dicha entidad se vio obligada a modificar ese mismo día el prevalidador del formato 1732 y expidió una nueva versión, la 1.2, en la cual se modificaba el cálculo del renglón 558 para que solo tomara en cuenta la renta líquida gravable y ya no tomara en cuenta de forma adicional la ganancia ocasional gravable.

“dichos contribuyentes no están obligados a liquidar la nueva sobretasa al impuesto de renta (ni su anticipo) que se había creado con la Ley 1819 de 2016”

Ahora bien, sucedió que el día 7 de abril de 2017 la DIAN expidió su Resolución 000021 para modificar a la Resolución 012761 de 2011 indicando que las personas jurídicas que por el año gravable 2016 habían sido usuarias industriales de zonas francas, e igualmente los contribuyentes de todo tipo que antes de la Ley 1819 de 2016  hubieran suscrito contratos de estabilidad jurídico tributaria y habían blindado la norma del artículo 240 del ET, debían presentar su formulario 110 del año gravable 2016 solo de forma litográfica (en papel), pues sucede que dichos contribuyentes no están obligados a liquidar la nueva sobretasa al impuesto de renta (ni su anticipo) que se había creado con la Ley 1819 de 2016, pero sucedía que tanto la plataforma MUISCA como el prevalidador tributario que se había expedido hasta ese momento sí los obligaba a diligenciar automáticamente el renglón 81 del formulario 110.

En la misma Resolución 000021 de 2017 se le indicó a estos contribuyentes que incluso podrían presentar primero el formulario 110 sin haber presentado el formato 1732 y que luego, en un plazo que más adelante les sería definido por la DIAN, podrían presentar el archivo XML de su formato 1732.

En la tercera versión del prevalidador tributario para el formato 1732 del año gravable 2016 se modifica una de las preguntas de control

Teniendo claro lo anterior, lo que terminó haciendo la DIAN el pasado 20 de abril de 2017, y sin que se hubiera expedido una nueva resolución que reemplace a la 000019 de marzo 28 de 2017 para volver a reexpedir el formulario 110 y el formato 1732 del año gravable 2016, fue publicar una nueva versión (1.3) para el prevalidador tributario del formato 1732 del año gravable 2016.

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En esta nueva versión del aplicativo lo que hizo la DIAN fue modificar una de las preguntas de control que se hacen al comienzo (renglón 547). En efecto, en las primeras dos versiones (y apegándose a lo que decía el texto del formato 1732 que se prescribió con la Resolución 000019 de marzo 28 de 2017), dicha pregunta solo indagaba si el usuario del aplicativo era o no una persona natural (ver captura de pantalla).

Prevalidador del formato 1732 para año gravable 2016 fue modificado por segunda vez

Pero en la tercera versión del aplicativo la pregunta en cuestión fue modificada para indagar si el usuario es o no una persona natural, o si es o no un usuario industrial de zona franca, o si es o no un contribuyente con contrato de estabilidad jurídica vigente (ver captura de pantalla).

Prevalidador del formato 1732 para año gravable 2016 fue modificado por segunda vez

“la exoneración del cobro del anticipo a la sobretasa del año 2017 no solo debe concederse a los usuarios industriales de zonas francas si no también a los usuarios operadores”

Por tanto, cuando el usuario del aplicativo confirme que por el año gravable 2016 sí fue un usuario industrial de zona franca, o que sí era un contribuyente con contrato de estabilidad jurídica tributaria vigente (entendiéndose como un contribuyente que haya incluido en dicho contrato específicamente la norma del artículo 240 del ET), en ese caso el prevalidador no le liquidará ningún valor por concepto de anticipo a la sobretasa del año gravable 2017. Además, y como lo mencionamos en un editorial anterior, la exoneración del cobro del anticipo a la sobretasa del año 2017 no solo debe concederse a los usuarios industriales de zonas francas si no también a los usuarios operadores.

Lo que le está faltando hacer a la DIAN

Aunque la DIAN haya decidido ajustar por ahora el formulario 110 del año gravable 2016 en su plataforma MUISCA y expedir tres versiones diferentes de su prevalidador tributario del formato 1732 del año gravable 2016 (de forma que se puedan subsanar los problemas que se le originaron por su falta de claridad y tremenda improvisación en el tema de los obligados a liquidar la nueva sobretasa de la Ley 1819 y la forma para calcularla), es claro que la DIAN sí deberá cumplir adicionalmente con expedir una nueva resolución que reemplace a la 000019 de marzo 28 de 2017 y que vuelva a reexpedir los formularios 110 y formato 1732 del año gravable 2016.

En la reexpedición que se realice del formulario 110 se deben cambiar las instrucciones de los renglones 81 y 84 para indicar que en el calculo del anticipo a la sobretasa del año 2017 y en el cálculo de la sobretasa del año 2017, solo se deberá tener en cuenta el valor del renglón 64 (renta líquida gravable) pero no el valor del renglón 68 (ganancia ocasional gravable).

Y en la reexpedición que se realice del formato 1732, la DIAN debe modificar el texto de la pregunta de control que se realiza en el renglón 547 para que en la misma no solo se indague si el reportante del formato 1732 es o no una persona natural sino  que también se indague si es o no un usuario industrial de zona franca, o si es o no un contribuyente con contrato de estabilidad jurídica vigente.

Además, en esa misma Resolución la DIAN también podría fijarles el plazo especial para que dichos contribuyentes puedan cumplir con entregar el archivo XML de su formato 1732. En todo caso, si para el momento que entreguen dicho archivo XML es claro que su declaración del formulario 110 ya fue presentada en papel, entonces la DIAN también tendrá que ajustar su plataforma MUISCA para que en la misma no se vaya a generar automáticamente un nuevo formulario 110.

Como puede verse, queda la evidencia de que la DIAN no supo interpretar oportunamente la forma correcta de dar aplicación a uno de los tantos cambios que introdujo la Ley 1819 de 2016 (la creación de la nueva sobretasa al impuesto de renta) y por ello se terminaron creando todos los traumatismos que antes comentamos para la debida presentación del formulario 110 y el formato 1732 del año gravable 2016. ¿Será que lo mismo sucederá cuando se tengan que llevar a la práctica muchos de los otros cambios que introdujo la misma Ley 1819? El tiempo lo dirá…

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