La Dian se está arriesgando a otra contingencia, pues esta es la hora en que no ha liberado el prevalidador tributario para elaborar el formato 2516, correspondiente al reporte de conciliación fiscal del año gravable 2017. Parece ser que la entidad no aprende de los errores cometidos este año.
Este año la Dian ha enfrentado una lluvia de críticas por el pésimo funcionamiento de la plataforma Muisca. Una de las razones es que la entidad no ha liberado oportunamente los formularios de las declaraciones tributarias (formularios 110, 440 y 210), los prevalidadores para realizar el registro web de las ESAL, o la actualización del prevalidador para elaborar los formatos 1004, 1011 y 2275 del año gravable 2017.
Con lo anterior como precedente y, al parecer, sin aprender de los errores cometidos, la Dian continúa sin dar a conocer el prevalidador tributario para elaborar el formato 2516, correspondiente al reporte de conciliación fiscal del año gravable 2017; y todo, a pesar de que el formulario 110 del año gravable 2017 ya fue presentado durante abril y mayo, lo cual implicaba que en esas mismas fechas el prevalidador del formato 2516 también debía estar liberado.
Lo único que hizo la Dian al respecto del formato 2516 fue definir su estructura. Además, solo en marzo 28 de 2018, a través de la Resolución 000020, se dispuso que dicho formato será entregado a más tardar entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre del año en curso.
Con el panorama anterior surgen los siguientes interrogantes:
Según el Decreto 1998 de 2017 y las resoluciones 000073 de 2017 y 000020 de mazo 28 de 2018, el formato 2516:
Las personas jurídicas no contribuyentes del impuesto de renta están exoneradas de elaborar este formato; situación que también sucedería con las personas naturales residentes obligadas a llevar contabilidad, las cuales solo deberán declarar renta en el nuevo formulario 210 cedulado.