Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prevalidador del formato 2516 por el año gravable 2017: ¿quiénes deben entregarlo?


Prevalidador del formato 2516 por el año gravable 2017: ¿quiénes deben entregarlo?
Actualizado: 29 mayo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Preguntas que decepcionan
  • ¿Quiénes deberán entregar el formato 2516?
  • ¿Quiénes no deben elaborarlo?

La Dian se está arriesgando a otra contingencia, pues esta es la hora en que no ha liberado el prevalidador tributario para elaborar el formato 2516, correspondiente al reporte de conciliación fiscal del año gravable 2017. Parece ser que la entidad no aprende de los errores cometidos este año.

Este año la Dian ha enfrentado una lluvia de críticas por el pésimo funcionamiento de la plataforma Muisca. Una de las razones es que la entidad no ha liberado oportunamente los formularios de las declaraciones tributarias (formularios 110, 440 y 210), los prevalidadores para realizar el registro web de las ESAL, o la actualización del prevalidador para elaborar los formatos 1004, 1011 y 2275 del año gravable 2017.

“el formulario 110 del año gravable 2017 ya fue presentado durante abril y mayo, lo cual implicaba que en esas mismas fechas el prevalidador del formato 2516 también debía estar liberado”

Con lo anterior como precedente y, al parecer, sin aprender de los errores cometidos, la Dian continúa sin dar a conocer el prevalidador tributario para elaborar el formato 2516, correspondiente al reporte de conciliación fiscal del año gravable 2017; y todo, a pesar de que el formulario 110 del año gravable 2017 ya fue presentado durante abril y mayo, lo cual implicaba que en esas mismas fechas el prevalidador del formato 2516 también debía estar liberado.

Lo único que hizo la Dian al respecto del formato 2516 fue definir su estructura. Además, solo en marzo 28 de 2018, a través de la Resolución 000020, se dispuso que dicho formato será entregado a más tardar entre el 24 de octubre y el 7 de noviembre del año en curso.

Preguntas que decepcionan

Con el panorama anterior surgen los siguientes interrogantes:

  • ¿Es posible que la Dian se tarde tanto expidiendo el prevalidador del formato 2516, y en la puesta a punto del Muisca para recibir este formato?
  • ¿La Dian provocará una nueva contingencia al impedir que los contribuyentes madruguen y presenten este formato?
  • ¿La entidad los obligará a presentarlo en la víspera de los vencimientos?

¿Quiénes deberán entregar el formato 2516?

Según el Decreto 1998 de 2017 y las resoluciones 000073 de 2017 y 000020 de mazo 28 de 2018, el formato 2516:

  • Solo deberá ser elaborado y presentado por los contribuyentes declarantes de renta obligados a llevar contabilidad, que declaren renta solo en el formulario 110 y que, a su vez, en 2017 hayan tenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT (equivalentes a $1.433.655.000, por el año gravable 2017).
  • Los contribuyentes que no hayan alcanzado estos topes solo deberán elaborarlo y tenerlo a disposición de la Dian, para cuando la entidad lo solicite durante el período de firmeza de la declaración.
  • Los contribuyentes obligados a elaborar y/o entregar el formato 2516, pertenecientes al grupo 3, deben elaborar las 3 primeras secciones del formato 2516 (carátula, estado de situación financiera-patrimonio, estado de resultado integral-renta líquida).
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¿Quiénes no deben elaborarlo?

Las personas jurídicas no contribuyentes del impuesto de renta están exoneradas de elaborar este formato; situación que también sucedería con las personas naturales residentes obligadas a llevar contabilidad, las cuales solo deberán declarar renta en el nuevo formulario 210 cedulado.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Prevalidador para formato 2516 de 2017 sigue sin ser publicado: ¿se formará una nueva contingencia?

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