Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Prevalidador para reportar ventas realizadas en días sin IVA está listo


Actualizado: 26 agosto, 2020 (hace 4 años)

La Dian indicó que ya liberó el prevalidador del formato 2669 V1, para el reporte de información de ventas realizadas en los días sin IVA.

Mediante la Resolución 000064 de junio 18 de 2020, modificada con la Resolución 000075 de julio 8 de 2020, la Dian prescribió el nuevo formato 2669 v. 1 para que todos los vendedores que se unieron voluntariamente a las jornadas de los días de ventas exentas del IVA, establecidas en el Decreto Ley 682 de mayo 21 de 2020, puedan realizar, a más tardar en agosto 31 de 2020, el reporte consolidado especial que se estableció en el numeral 5 del artículo 6 de dicho decreto ley.

Recuérdese que las ventas de los días sin IVA solo pudieron realizarse los días 19 de junio y 3 de julio de 2020, pues la tercera fecha fijada para el 19 de julio de 2020 fue insólitamente suspendida con el simple Decreto ordinario 1044 de julio 16 de 2020).

El numeral 5 del artículo 6 del Decreto Ley 682 de mayo de 2020 establece:

“Adicionalmente, y para fines de control, el responsable deberá enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2020, la información que ésta defina mediante resolución, respecto de las operaciones exentas de que trata el presente título. El incumplimiento de estos deberes dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el Artículo 651 del Estatuto Tributario”.

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